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Tribunales

La Justicia prohíbe a UEFA, FIFA, Federaciones y Ligas medidas antiSuperliga

El Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid impide de forma cautelar que estos organismos adopten cualquier iniciativa que perjudique la puesta en marcha de esta nueva competición europea

El Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid ha acordado este martes prohibir a la FIFA y a la UEFA que adopten cualquier medida que impida o perjudique la puesta en marcha de laSuperliga, según especifica un auto de 20 de abril, al que ha tenido acceso LA RAZÓN. Esta resolución destaca que la decisión se toma de “urgencia” tras anunciar ambos organismos del fútbol “la inminente adopción de medidas sancionadoras y restrictivas de la libre competencia”.

El magistrado Manuel Ruiz de Lara ha acordado la media cautelar de prohibir las sanciones, a solicitud de la European Superleague Company SL. para evitar que la FIFA, la UEFA, las Federaciones o Ligas asociadas adopten cualquier decisión “que prohíba, restrinja, limite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga, que promueven doce de los clubes más importantes de Europa, entre ellos el Real Madrid, el FC Barcelona y el Atlético de Madrid.

La demanda interpuesta en el Juzgado se produce después de que el presidente de la UEFA, Aleksander Ceferin, anunciara su intención de adoptar sanciones, apuntando la posibilidad de que se pueda impedir la participación en la próxima Eurocopa de los jugadores de los clubes implicados. “Vamos a imponer todas las sanciones que podamos cuanto antes, sacarles de todas las competiciones y prohibir a los jugadores participar en nuestras competiciones”, declaró este directivo.

El juez considera que durante la creación de la nueva competición podrían adoptarse las medidas disciplinarias, “que provocarían que la Superliga Europea de fútbol no pudiese ponerse en marcha, causando un perjuicio irreparable a los clubes y jugadores llamados a participar en la competición. La imposición de algunas de las sanciones disciplinarias anunciadas [...] comprometería gravemente la financiación de la Superliga”, recuerda el auto, que destaca que las medidas solicitadas conducen a proteger la libre competencia.

Prohíbe las sanciones

De esta forma, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid prohíbe en el auto a la UEFA y la FIFA que adopten “cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes participantes, su jugadores y directivos”. La resolución judicial va incluso más allá e impide a ambos organismos que realicen “cualquier declaración o comunicado que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la preparación de la Superliga Europea de fútbol”.

En concreto, el auto alude a las semifinales de la UEFA Champions League: “Siendo público y notorio que en dichas semifinales participan hasta tres de los clubes fundadores de la Superliga Europea de fútbol. La adopción de las medidas sancionadoras anunciadas por FIFA y UEFA podría comprometer la participación de dichos clubes (Real Madrid Club de Fútbol, Manchester City y Chelsea) en la referida competición, desplegándose así el efecto disuasorio de la libre competencia articulado a través de los preceptos de los estatutos FIFA y UEFA transcritos, y ocasionando perjuicios irreparables de orden económico y deportivo a los clubes y jugadores afectados”, dice la resolución.

Los doce clubes promotores de esta iniciativa anunciaron el domingo por la noche la creación de una competición europea al margen de la UEFA y de la FIFA, a semejanza de la Euroliga de baloncesto. El juez especifica, que según el escrito de la demanda, la Superliga “tiene como objetivo convertirse en la primera competición europea al margen de UEFA, celebrándose con una periodicidad anual y con el objetivo de maximizar las posibilidades de competir a los futbolistas y clubes del más alto nivel deportivo. Dicha competición no impediría la participación de los clubes participantes en sus respectivas competiciones nacionales y ligas domésticas”.

European Superleague Company SL, la sociedad creada para dirigir la Superliga de fútbol, ha interpuesto la demanda al considerar que tanto la UEFA como la FIFA han abusado de “la posición de dominio que ejercen en el mercado interior del fútbol”. También creen que ambos organismos, que son entidades privadas, podrían haber vulnerado, con las declaraciones de sus dirigentes, la libre competencia “a través de la imposición de restricciones injustificadas y desproporcionadas”.

“Una barrera infranqueable”

En el auto, y tras analizar la acción legal, el magistrado concluye que FIFA y UEFA “tienen el 100% de la cuota de mercado en cuanto a la organización de competiciones internacionales de fútbol, ostentando por tanto una situación de monopolio en el mercado relevante de organización de competiciones de fútbol. Los Estatutos de FIFA y UEFA y la aplicación de las sanciones y prohibiciones que se derivan de los artículos mencionados supone una barrera infranqueable a la entrada de nuevos competidores en el mercado relevante de organización de competiciones internacionales de fútbol en Europa”.

Florentino Pérez durante la entrevista concedida a "El Chiringuito"
Florentino Pérez durante la entrevista concedida a "El Chiringuito"La Razón

Por ello, resalta el juez, la aplicación efectiva de las prohibiciones y sanciones que se derivan de los artículos mencionados de los estatutos de FIFA y UEFA suponen “un efecto disuasorio a la organización de competiciones de fútbol al margen de los referidos organismos privados, restringiendo a razón de la naturaleza y gravedad de los perjuicios que se derivarían de la imposición de sanciones, la competencia en el mercado relevante de organización de competiciones de fútbol”.

Posición de dominio

El auto también destaca que de la documentación aportada por la Superliga se infiere que estos organismos, con la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias, y “existiendo una posición de dominio en el mercado relevante (organización de competiciones de fútbol profesionales) han abusado de su posición”. Y dicho abuso se materializa cuando la FIFA y la UEFA tienen que dar su autorización para la creación de competiciones deportivas alternativas, “pudiendo adoptar medidas sancionadoras frente a aquellos clubes de fútbol que no se sometan” o incluso cuando obligan “a los clubes a ceder los derechos comerciales de las competiciones deportivas en las que participan”.

“La autorización previa no está sometida a ningún tipo de límite ni canon ni procedimiento objetivo y transparente sino al poder discrecional de sendos organismos privados , que a razón del monopolio en la organización de las competiciones y gestión en exclusividad de rendimientos económicos derivados de dichas competiciones deportivas, tienen un interés claro en la denegación o autorización de la organización de las mencionadas competiciones”, completa el juez, que destaca que estas actuaciones “suponen de facto la imposición de restricciones injustificadas y desproporcionadas que producen el efecto de restringir la competencia en el mercado interior”, concluye el titular del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid.