LFP
El Real Murcia jugará esta temporada en Segunda B
El Real Murcia jugará esta temporada en Segunda División B después de que el juez del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid Francisco Javier Vaquer Martín haya ordenado a la LFP que inscriba al equipo en la Liga Adelante, a la vez que permite que tenga eficacia la sanción de descenso por impago a Hacienda.
El auto del juez Vaquer Martín estima "parcialmente"la oposición de la LFP a la decisión del juez Andrés Sánchez Magro, dejando sin efecto sólo la tercera de las medidas cautelares impuestas por éste en el auto del día 12 de agosto, la que se refiere a la sanción de descenso de categoría y multa impuesta por el Juez de Disciplina Social de la LFP por incumplimiento de pagos a Hacienda.
Sin embargo, la resolución decide "mantener en su integridad y desestimar la oposición formulada en lo relativo a las demás medidas acordadas", que incluyen la readmisión del Murcia en la Liga de Fútbol Profesional como miembro del campeonato de Segunda División o Liga Adelante.
La resolución de este jueves es susceptible de apelación en un plazo de veinte días, según dicta la sentencia.
De esta forma, se suspende la decisión de la LFP del día 1 de agosto de no admitir la inscripción del Murcia en la Liga Adelante por motivos económicos, así como la ratificación de esta decisión por la Comisión Delegada de la LFP el pasado 7 de agosto
También se mantiene el segundo punto del auto del juez anterior, en el que reclamaba la "inmediata inscripción y afiliación del Real Murcia SAD en la Liga Nacional de Fútbol Profesional en la temporada deportiva 2014-14".
Ambos puntos, aunque la sanción y el descenso sean permitidos por el alzamiento de la cautelar, deben tener un "necesario cumplimiento", según advierte el juez Vaquer en su auto, ya que el incumplimiento podría dar a lugar a "una forzosa ejecución por los cauces de la Ley de Enjuiciamiento Civil", siendo éste el cauce para posibles multas, sanciones o requerimientos de otro tipo.
El juez también mantiene el importe de la caución fijada por el auto anterior, de 2.000 euros, respecto a daños y perjuicios que tendría que pagar el Murcia a la LFP.
Los motivos para mantener la cantidad, que a juicio de la LFP es "ridícula", según el auto, son la falta de balances actualizados de ambas entidades y de datos sobre los posibles daños, así como el "hecho incierto"de que se dispute la competición de Segunda División 'A' y el número de equipos que participarán, algo que el juez asegura que no es de su competencia.
Además, el juez recuerda la obligación de "respetar los mandatos judiciales", así como decide no hacer imposición de las costas, una petición que había hecho el abogado del Murcia, Juan Antonio Samper, durante la vista de esta mañana, por la "mala fe y temeridad en el proceso"de la Liga, según dijo en su intervención inicial.
Respecto a los argumentos de la Liga de Fútbol Profesional para oponerse al auto del 12 de agosto, entre los que estaba que el Juzgado de lo Mercantil no era competente para juzgar un asunto relacionado con la disciplina deportiva, el juez afirma que sí es competente para conocer de dichos casos.
"Cualquier club de fútbol profesional y SAD está legitimado para invocar ante los Juzgados Mercantiles que las decisiones adoptadas por la LFP al diseñar y configurar el mercado del fútbol profesional, pueden afectar sus derechos subjetivos individuales en el legítimo acceso a dichas competiciones", afirma el juez en un resumen de argumentos que incluye en la resolución.
El mismo documento reconoce que la LFP puede sancionar al Murcia con su no participación en la Segunda División siempre que tenga cobertura legal, cosa que sí ocurre en el caso de los impagos a Hacienda, aunque no respecto de los llamados ratios financieros.
"Las restricciones que la LFP puede imponer al acceso legítimo de los clubes a la competición profesional estarán excluidas del control judicial de la competencia en el mercado si aquella Liga cuenta con cobertura de Ley expresa, como ocurre en materia sancionadora de clubes y SAD para descender de categoría por impago de créditos de derecho público; por lo que se revoca dicha medida cautelar", reza el texto.
Sin embargo, la resolución explica que la LFP carece de cobertura legal para impedir el acceso a Segunda División por el incumplimiento de ratios financieros, ya que estos parámetros no están recogidos en un texto legal.
"La restricción a su ingreso en la competición deportiva de 2ª-A por razón de incumplir aquellos parámetros financieros resulta injustificada objetivamente (...) dichos parámetros y exigencias financieras aparecen regulados en norma interna asociativa, calificable de norma convencional, sin rango legal alguno, por más que la apruebe el Consejo Superior de Deportes", se explica en el texto.
Por último, el juez reconoce que su tribunal "carece de competencia"para determinar los efectos del levantamiento de la cautelar al tiempo del mantenimiento de la obligación de inscribir al Murcia.
"Este Tribunal carece de competencia para determinar los efectos que deban producir en la competición deportiva la simultánea orden judicial de inclusión del Real Murcia en la competición de 2ª-A para la temporada 2014-2015, y la vigente sanción administrativa de descenso de categoría; a resolver por los estamentos del fútbol, una vez son conocedores de su deber de colaborar para el cumplimiento de lo acordado judicialmente", se añade en la resolución.
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