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¿Puede pedir Rosell indemnización por el tiempo pasado en prisión provisional?
El criterio seguido hasta ahora es el de indemnizar sólo en el caso en que no exista el hecho juzgado
Veintiún meses. 643 días. Ése es el tiempo que ha pasado Sandro Rosell en prisión antes de ser absuelto por la sala primera de la Audiencia Nacional de un delito de blanqueo de capitales. "Estudiaremos si ha habido un mal funcionamiento de la administración de justicia, por parte de la instructora"para exigir responsabilidades, aseguran los abogados del ex presidente del Barcelona. Responsabilidades y una indemnización por daños y perjuicios. La pregunta es: ¿le corresponde esa indemnización?
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece dos supuestos en los que habría que abonar una indemnización por el funcionamiento irregular de la administración de justicia. El artículo 293 prevé esa compensación en el caso de que se haya producido un error judicial. No es el caso de Sandro Rosell, que ha sido absuelto porque los hechos no han sido probados. "No se han podido acreditar las acusaciones y, por tanto, ante las dudas sembradas, debe primar el principio de in dubio pro reo", dice la sentencia.
En este caso podría aplicarse el artículo 294 de la LOPJ, pero hasta ahora se ha estado aplicando de una manera muy restrictiva. El artículo establece que hay lugar a la indemnización en caso de "inexistencia del hecho"juzgado y se suele considerar así cuando no ha existido el delito o existe pero se ha probado que el acusado no ha participado en él. A Sandro Rosell se le absuelve porque los hechos no han sido probados. Por lo tanto, la costumbre haría que no se le aplicara este artículo y que el Estado no tuviera que compensarle por los daños causados.
Este criterio, sin embargo, ha sido frecuentemente corregido en Europa por el Tribunal de Estrasburgo, que considera fundamental la presunción de inocencia. Es la acusación la que debe demostrar que el acusado es culpable, por lo tanto no cabe diferenciación cuando el resultado es una sentencia de absolución.
El caso más llamativo en España es el de Dolores Vázquez. Pasó 519 días en prisión -menos de lo que ha estado Rosell- acusada de un crimen que no cometió, el de Rocío Wanninkhof. El Tribunal Supremo le negó la indemnización que solicitaba y su caso ha llevado al Alto Tribunal a replantearse los criterios seguidos en estos casos y considerar si es constitucional reducir las indemnizaciones a los casos en que no haya delito. La legislación no se ha modificado aún, pero puede hacerlo en los próximos meses.
En cualquier caso, el proceso de Rosell aún no ha acabado. La fiscalía puede recurrir y, en ese caso, tendría que esperar a que hubiera una confirmación de la sentencia para solicitar la indemnización.
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