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¿Qué ayudas puedo pedir durante el estado de alarma?

Estas son las 10 principales medidas económicas aprobadas por el Gobierno desde el inicio de la crisis sanitaria hasta hoy

Séptima semana de confinamiento por la pandemia de COVID-19
Imagen de archivo de un hombre caminando junto a unas persianas de un bar cerrado en el centro de Sevilla durante el mes de abril de 2020José Manuel VidalEFE

Las cuatro fases de desescalada comienzan este próximo 4 de mayo y se prolongarán hasta finales de junio, cuando se espera alcanzar la “nueva normalidad”. Durante las próximas siete semanas, la economía y la actividad social intentarán remontar la caída sufrida durante el confinamiento. A pesar de estos primeros pasos, las familias y empresas españolas siguen esperando recibir buena parte de las ayudas, como es el caso de paro atrasado, y otros aún están en proceso de solicitarlas. Desde que se declaró el estado de alarma, el Gobierno ha aprobado varios reales decretos con medidas económicas para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria. Estas son las 10 principales ayudas a las que se pueden acoger los ciudadanos.

¿Qué trabajadores tienen derecho a paro?

El acceso a la prestación contributiva está abierto a trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). En tal caso, el acceso al paro es inmediato tras la tramitación del expediente por parte de la empresa. Si el ERTE se acoge a la fuerza mayor, los trabajadores recibirán la prestación con efecto retroactivo, desde que se declaró el estado de alarma. Si no, se ingresará a los trabajadores desde que la empresa comenzó el trámite. La cuantía asciende al 70% de lo cobrado en los últimos seis meses y no requiere el tiempo mínimo cotizado. Los ERTEs también contemplan reducciones de jornada que serán cubiertas por la Seguridad Social. El acceso a la prestación durante el estado de alarma no consume el tiempo de paro acumulado anteriormente. Más tarde, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitó un formulario para que los desempleados que no estuvieran afectados por ERTEs puedan pedir el paro. Los trabajadores temporales cuyos contratos se hayan extinguido durante el estado de alarma, los despedidos en periodo de pruebas y los fijos discontinuos también tienen derecho a esta prestación.

Despidos tras ERTE

Los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social, en los casos de ERTEs por fuerza mayor. No obstante, los despidos individuales o ERE pueden producirse si, tras el fin del estado de alarma, la empresa no es capaz de recuperar su actividad y se ve obligada a cerrar.

¿Y si soy autónomo?

Los autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o como trabajador por cuenta propia del RE Mar a fecha del 14 de marzo pueden acceder al paro, siempre y cuando su facturación se haya reducido al menos en un 75%. La prestación es gestionada por las mutuas de trabajo a través de un formulario online. En cuanto al pago de las cuotas, el Gobierno aprobó una moratoria de seis meses sin intereses ni recargos para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de autónomos y pymes. La cantidad de la cuota correspondiente a los días no trabajados de marzo se devolverá en mayo. Los autónomos a los que se les ha reconocido la prestación pasada la mitad del mes de abril también han sufrido el cobro de la cuota, aunque se les devolverá de oficio. El Gobierno también decidió anunciar una moratoria en la presentación y pago del IVA, IRPF y el Impuesto de Sociedades del primer trimestre hasta el 20 de mayo.

Las empresas y autónomos también pueden acceder a los créditos avalados del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para pagar de salarios, facturas de proveedores, gastos de suministros, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Empleadas del hogar

Para las empleadas del hogar se aprobó un subsidio compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral. Las ayudas pueden solicitarse si estas trabajadoras se quedan en el paro o si ven reducidas sus horas de trabajo. La cuantía es del 70% de la base de cotización de la empleada de hogar y tienen derecho las personas dadas de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma y que hubieran dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir riesgo de contagio a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.

El ingreso mínimo vital

En mayo entrará en vigor la conocida como renta mínima o ingreso mínimo vital. Esta herramienta es una ayuda mensual de entre 400 y 500 euros (en torno al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM), que sería mayor en casos determinados de más vulnerabilidad. Como requisitos para recibirla, se baraja que se ingrese menos de 200 euros al mes por individuo o 450 euros de media por miembro de una familia. No obstante, esta medida no será pasajera, sino que se quedará incluso después de superarse la crisis sanitaria.

Moratoria del alquiler, hipoteca y prohibición de desahucios

El Ejecutivo aprobó la suspensión de los desahucios de las familias sin alternativa habitacional durante un periodo de seis meses. Para aquellos inquilinos vulnerables cuyo arrendador es un particular, se ha aprobado una línea de microcréditos del ICO al 0% de interés a devolver en un plazo de seis a diez años. Los inquilinos de grandes tenedores (aquellos que posean al menos diez inmuebles), pueden solicitar una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo de cuatro meses. La otra alternativa es pedir una moratoria en el pago del alquiler que se aplica de manera automática y que afecta al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables hasta un máximo de cuatro meses. La moratoria también se aplica al pago de hipotecas, incluidos los locales y oficinas de autónomos.

¿Qué pasa con el campo español?

La falta de mano de obra en el campo español intenta ser paliada por el Gobierno permitiendo la contratación de parados, que pueden compaginar la prestación de desempleo con el trabajo en el campo, y de inmigrantes de entre 18 y 21 años sin permiso de trabajo. También se prolongan todos los permisos de trabajo de inmigrantes, que ya tuvieran previamente permiso de residencia y cuya autorización de trabajo venza entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio.

Luz y gastos

Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá cortarse el suministro energético de ningún tipo, ni el agua en la vivienda habitual. También se amplía el bono social para que las personas que han quedado en situación de vulnerabilidad puedan acogerse a él, como trabajadores afectados por despidos o autónomos que hayan cesado su actividad o reducido sus ingresos como consecuencia del Covid-19. El descuento en la factura de la luz es de entre el 25% y el 40%. A los autónomos también se les aplica una moratoria en el pago de suministros y pueden modificar su contrato sin penalización, por ejemplo, reduciendo la potencia contratada.

Rescate de los planes de pensiones

Los partícipes de planes de pensiones podrán recuperar de forma parcial el dinero aportado para su jubilación si fuera necesario por encontrarse en situación de desempleo; para empresarios de pymes que hayan tenido que cerrar sus negocios o hayan acreditado el cese de actividad y para autónomos que hayan cesado en su actividad por esta crisis y estén dados de alta en su régimen correspondiente.

Trabajadores con familiares a su cargo

El confinamiento no solo ha fomentado el teletrabajo sino también el tele-estudio. Millones de padres deben compaginar el cuidado de hijos y otros familiares con el trabajo. El Gobierno anunció en primera instancia que la Seguridad Social se haría cargo de parte del sueldo de los trabajadores que tuvieran que reducir sus jornadas por este motivo. Sin embargo, más tarde esta medida quedó a un lado y solo se flexibilizaron las reducciones de jornada, que pueden alcanzar el 100% en algunos casos, con la consiguiente pérdida del sueldo correspondiente.