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Los permisos retribuidos por hospitalización o nacimiento en vacaciones no se pueden recuperar

La Justicia europea dictamina que esos días no se pueden compensar con días laborables. CC OO se agarra a que el TJUE considera que “los permisos retribuidos están fuera del ámbito de aplicación de la directiva europea”

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europealarazon

“Los trabajadores que disfruten de su derecho a un permiso retribuido en días de vacaciones no pueden compensarse con días laborables”. Este es el claro dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en una sentencia que ha hecho publica hoy ha dictaminado que “los permisos retribuidos no pueden solicitarse si el motivo por el que se requieren -como puede ser el nacimiento de un hijo o la hospitalización de un familiar- se solicitan durante los periodos de descanso semanal o en periodos de vacaciones retribuidas”.

La Justicia europea ha resuelto las dudas planteadas por la Audiencia Nacional sobre un litigio que enfrenta a los sindicatos Fetico, CC OO y UGT con dos empresas, la cadena DIA y Twins, con respecto a la interpretación del convenio colectivo en lo referido a los permisos retribuidos. Las tres organizaciones sindicales reclamaban que solo pueden contabilizarse los días hábiles o laborales en el cómputo, tanto del inicio de los permisos como de su disfrute, y estos deberían excluirse de los días inhábiles -ya sean descansos, vacaciones o días festivos-. Es decir, que cuando los trabajadores disfrutasen de ese permiso retribuido en días no laborables, éstos podrían compensarse en otro momento.

La corte europea considera que estos permisos retribuidos, según establece la norma española, solo permiten a los trabajadores ausentarse de su puesto para atender a necesidades u obligaciones que requieren su asistencia personal, por lo que están “indisolublemente ligados al tiempo de trabajo como tal”. Por tanto, según el dictamen, no pueden “reclamar estos días en periodos de descanso o de vacaciones anuales retribuidas” y, además, puntualiza que “no son equiparables a una baja por enfermedad”.

Esta sentencia se ha publicado en respuesta a una pregunta de la Audiencia Nacional española, en la que quería saber si la normativa española que permite simultanear las vacaciones y el descanso semanal con los permisos retribuidos es contraria a la directiva sobre aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Ahora, con la jurisprudencia ya determinada, debe resolver el asunto en la misma línea del TJUE, que ha dejado claro que la directiva comunitaria no se aplica a la legislación nacional y el convenio colectivo que regulan los permisos retribuidos, puesto que dependen de las competencias del Estado.

En concreto, los jueces europeos han recordado que la UE y los Estados miembros comparten competencias en materia laboral, pero los días de permiso retribuido que se conceden en virtud de los convenios colectivos “no forman parte del ámbito de aplicación de la directiva”, sino que corresponde a las competencias propias de los países. Por ello, el TJUE rechaza que la directiva, aunque incluya los derechos a descanso semanal y vacaciones anuales, pueda obligar a un Estado miembro a conceder los permisos retribuidos “por el mero hecho de que acaezcan en alguno de estos periodos -vacacionales o de descanso- y, por lo tanto, haciendo caso omiso de los demás requisitos de obtención”. La sentencia concluye apuntando que estos permisos están comprendidos en parte en el Acuerdo marco revisado sobre permiso paternal. Sin embargo, añade, éste se limita a prever que se autorizará a los trabajadores a ausentarse del trabajo por motivos de fuerza mayor derivados de asuntos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente. Según el TJUE, estos derechos mínimos “no pueden asimilarse a un permiso”.

Pese a la claridad de la sentencia, los sindicatos insisten en que debe ser la Audiencia Nacional la que deberá finalmente resolver si disfrutar un permiso retribuido en días no laborales menoscaba el derecho al descanso semanal o no. Comisiones Obreras insiste en que el permiso es retribuido porque se considera tiempo de trabajo, por lo que “no debe disfrutarse en días no laborables” y considera que el tribunal “le devuelve la pelota a la Audiencia Nacional al considerar que los permisos retribuidos están fuera del ámbito de aplicación de la directiva europea, que regula los descansos semanales y las vacaciones”.