Banca
Quién puede contratar una cuenta bancaria gratuita y cómo
Los colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión financiera tienen derecho a una cuenta de pago básica sin ninguna comisión
Más de un año después, la crisis del Covid-19 vuelve a poner de actualidad las cuentas bancarias gratuitas. Las llamadas cuentas de pago básicas son unas cuentas corrientes destinadas a que los colectivos más vulnerables tengan acceso a las operaciones bancarias básicas. Este productos permiten hacer transferencias dentro de la UE, retirar e ingresar dinero de un cajero, domiciliar recibos o pagar con una tarjeta, y sus comisiones no supera los tres euros mensuales. No obstante, el Gobierno aprobó en 2019 el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, que establece un régimen totalmente gratuito de cuentas de pago básicas para aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, recuerda la asociación de consumidores Facua.
¿Quién puede contratar una cuenta de pago básica gratuita?
El artículo 3 de la normativa recoge los requisitos según los cuales un usuario está en situación de vulnerabilidad y puede pedir una cuenta bancaria sin coste. Entre ellos se encuentran, que ninguno de los titulares de la cuenta tenga derecho sobre inmuebles distintos a la vivienda habitual, ni sobre sociedades mercantiles y, además, sus ingresos anuales no superen las siguientes cuantías.
-12.908,06 euros brutos anuales en 2020, es decir, dos veces el último indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) vigente cuando se trate de personas no integradas en una unidad familiar.
-16.135,07 euros brutos anuales en 2020, o sea, dos veces y medio el Iprem de doce pagas cuando el solicitante esté integrado en una unidad familiar de hasta tres miembros.
-19.362,09 euros brutos anuales en 2020, es decir, tres veces el Iprem en el caso de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa o “unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%. reconocido oficialmente”.
¿A quién no pueden rechazar los bancos?
A estas cuentas puede tener acceso cualquier persona que resida legalmente en España, aunque no en todos los casos serán totalmente gratuitas. Sin embargo, al tratarse de un tipo de cuentas que están pensadas para evitar la exclusión financiera, los bancos no podrán rechazar a ningún cliente que se incluya en cualquiera de las siguientes categorías: ciudadanos que residan legalmente en cualquier país de la Unión Europea independientemente de que tengan o no un domicilio fijo; solicitantes de asilo y personas sin permiso de residencia, pero que no puedan ser expulsadas.
¿Qué documentación hay que aportar?
El Real Decreto 164/2019 recoge que para acreditar el nivel de ingresos los solicitantes deberán presentar al banco el libro de familia y otros documentos como: las últimas tres nóminas, el certificado de rentas o el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo . Cuando no se disponga de esta documentación, se deberá presentar un informe, emitido por los servicios sociales municipales, en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se explique por qué el interesado es apto para beneficiarse de esta medida. Además, la entidad de crédito podrá solicitar al cliente la autorización para obtener la información por medios telemáticos sin que su coste repercuta en el usuario.
¿Cuándo sabrá el cliente si se la han concedido?
El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al cliente por escrito y de manera gratuita, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la aportación completa por el cliente de la información. En caso de no recibir respuesta en ese plazo, se entenderá que la petición ha sido aceptada. Si la solicitud fuera denegada, el comunicado de la entidad deberá incluir la información del derecho del cliente a presentar una reclamación.
¿Durante cuánto tiempo es gratuita la cuenta?
La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante el periodo de dos años desde su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Con dos meses de antelación a la conclusión de este periodo, la entidad de crédito debe volver a obtener o solicitar al cliente la información que siga acreditando su situación de vulnerabilidad. Una vez confirmada su situación aún vulnerable o de riesgo de exclusión, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.
¿Por qué se puede denegar el acceso a una cuenta básica?
Los supuestos en los que a un usuario se le puede denegar el acceso a este tipo de cuenta son tres: cuando ya tenga abierta una cuenta corriente en España; si no forma parte de uno de los tres colectivos a los que van dirigidas las cuentas de pago básicas; si no aporta la documentación requerida o supones un peligro para la seguridad nacional, apunta el comparador Helpmycash.
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