Salud
¿Las embarazadas tienen que volver a su puesto presencial tras el fin del estado de alarma?
Todo dependerá de un análisis en detalle de cada caso. Frente a posibles presiones, la trabajadora podrá acudir a la Inspección de Trabajo, que cuenta con un servicio de guardia
El camino hacia la “nueva normalidad” cada vez es más corto y uno de los grandes pasos para acercarse a la meta ha sido la reincorporación presencial al trabajo. Durante la desescalada, las empresas españolas han vuelto a contar con parte de sus empleados en sus centros de trabajo. Además, la esperada “nueva normalidad” llegará en menos de dos semanas, momento en el que todas las actividades también volverán, siempre y cuando se mantenga la distancia de seguridad. A los colectivos de riesgos y vulnerables se les debe facilitar el teletrabajo, pero el peso del trabajo presencial sigue siendo enorme y no todos los sectores pueden ofrecer esta alternativa. El miedo a un posible contagio está presente la mayoría de los empleados que trabajan de cara al público, pero en el caso de las mujeres embarazadas la preocupación puede ser incluso mayor. Aunque no está demostrado que las embarazadas tengan mayor riesgo de contagio, estas sí que son más propensas a sufrir enfermedades graves a causa de otras infecciones respiratorias. Muchas futuras madres prefieren prevenir que curar y se preguntan si pueden evitar la vuelta al trabajo presencial. Los abogados laboralistas de Legálitas Ismael Franco e Isaac Padilla explican qué posibilidades tiene una embarazada en la vuelta presencial al trabajo.
¿Tienen que volver a su puesto presencial?
“Si la empresa cuenta con todas las medidas de seguridad necesarias no se podría negar a reincorporarse, a no ser que cuente con algún apoyo médico”, explica Ismael Franco. Una embarazada que trabaja en una empresa que haya adoptado los protocolos higiénicos necesarios, donde el riesgo al contagio se asimile al riesgo comunitario y que no tenga contacto con personas sintomáticas, tendrá que volver a su puesto presencial.
Si por el contrario, su trabajo implica un contacto directo con la enfermedad o la empresa no puede garantizar las medidas de seguridad dictadas por el Gobierno, sí podrá negarse a volver presencialmente a su puesto. El ejemplo más evidente en el que una embarazada está expuesta a un riesgo evidente es siendo personal sanitario que está en contacto con afectados por Covid-19. Otro escenario ante el que se puede encontrar una embaraza es tener que compartir el espacio de trabajo con más personas entre las que no se puede mantener la distancia interpersonal por ser un lugar de tamaño reducido. No obstante, ambos abogados subrayan que no hay una lista de sectores o de trabajos en los que la baja por riesgo ante la pandemia esté fijada. Todo dependerá de un análisis en detalle de cada caso.
¿Pueden solicitar una baja?
En los casos en los que la trabajadora considere que está expuesta a un riesgo real, podrá acudir a su médico de cabecera para que le tramite una PREL (Prestación por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia) o una incapacidad temporal como trabajador especialmente sensible. Si no quiere recurrir a estas vías siempre podrá intentar negociar una posible solución con su empresa. “Una embarazada tiene las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador, aunque todo podrá depender de lo que la trabajadora negocie con su empresa y de la flexibilidad que le ofrecen”, añade Isaac Padilla. Además de las facilidades que pueda recibir por parte de la empresa, la embarazada también tendrá que valorar si durante el periodo de gestación ha sufrido complicaciones, lo que puede ser un argumento más para pedir una baja.
¿Se les debe facilitar el teletrabajo?
“Las embarazadas no tienen derecho explícito a mantenerse en teletrabajo según la legislación actual”, explican los abogado de Legálitas. El teletrabajo es un derecho de los empleados para conciliar la vida familiar y laboral y, además, en el real decreto de “nueva normalidad” se establece que se debe seguir potenciando el teletrabajo en los puestos cuya naturaleza laboral lo permita. No obstante, la decisión siempre debe ser consensuada con el empresario, que es el que tiene la última palabra. El derecho al teletrabajo recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no es aplicable en aquellas actividades que solo puedan desarrollarse presencialmente, como ocurre en restaurantes, hoteles, supermercados, peluquerías o tiendas de ropa, entro otras.
¿Tienen otros apoyos además de la baja?
“Si la trabajadora se incorpora y se encuentra con que la empresa no ha cumplido las medidas de seguridad e higiene necesarias podrá dejar por escrito que se ausentará de su puesto hasta que se tomen esas medidas”, explican los abogados de Legálitas. En ese caso, la embarazada se puede encontrar con dos escenarios. El empresario puede adecuar el lugar de trabajo a las necesidades higiénicas, no solo de una embarazada, sino de todos sus trabajadores, o puede darse el caso de que la sancione. Si así fuera, “ella tendría todas las probabilidades de que el juez revoque esa sanción”. Además, si tras negarse recibe presiones para volver a su trabajo, también puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo que cuenta con un servicio de guardia. "Siempre hay un par de inspectores de guardia y si una embarazada les presenta una situación así, probablemente ese día o, a lo sumo, al día siguiente, la Inspección se personaría en el lugar de trabajo. Se le daría una carácter muy urgente a una situación así”, concluyen los dos expertos en derecho laboral.
✕
Accede a tu cuenta para comentar