Ingreso mínimo vital

Ya puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Desde mañana, 850.000 hogares pueden tramitar de forma telemática la prestación con efectos retroactivos desde principios de junio

Colas para recoger comida en Barcelona
Reparto de comida en BarcelonaQuique GarcíaAgencia EFE

El Ingreso Mínimo Vital posdrá solicitarse desde mañana tanto por el solicitante como por un representante de forma telemática a través de la página web de la Seguridad Social. Las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, que aspiran a proteger a 850.000 hogares, tendrán efectos económicos desde el 1 de junio. Aunque con ciertas trabas y complicaciones, los canales disponibles para realizar las solicitudes son un formulario a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, sin identificación electrónica (opción “Sin certificado”), un formulario con identificación electrónica (opciones “Certificado electrónico” o “CL@VE”) y por correo postal.

¿Quiénes la pueden solicitar?

Para solicitar el IMV hay que cumplir los siguientes requisitos: tener entre 23 y 65 años, o tener menos de 23 años con hijos a cargo y ser residentes en España de forma continuada durante, al menos, un año antes de presentar la solicitud. Si no hay menores a cargo, el titular debe haber constituido el hogar al menos hace 3 años. Si hay menores a cargo, hace al menos un año; o estar capacitado para trabajar, inscritos como demandantes de empleo.

También pueden ser solicitantes de pensiones y prestaciones vigentes a las que tengan derecho, incluidas las del derecho alimentario; las personas que viven solas deben haber estado de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y acreditar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud; o las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Además, se deben cumplir unos requisitos económicos, como que los ingresos mensuales de la unidad familiar sean por lo menos 10 euros menores que la cuantía de la ayuda. No se computarán como ingresos las rentas mínimas que pagan las comunidades autónomas; o que los miembros de la unidad familiar tengan un patrimonio inferior (si son personas solas) a 2,6 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal (16.614 €), con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar (hasta 36.550 € si se trata de un adulto y tres o más menores).

¿Cuál es la cuantía de la renta?

La renta garantizada de base del Ingreso Mínimo Vital son 461,5 € mensuales por 12 meses para una persona que vive sola. Si se tienen hijos a cargo o hay más de una persona en el hogar la renta garantizada va aumentando hasta llegar a 1.015 € al mes. Las familias monoparentales (las que tienen hijos al cuidado de un solo progenitor) tienen, además, un suplemento que se suma a la renta garantizada.

Esta prestación será independiente del cobro de otras prestaciones asistenciales y del subsidio por desempleo, con el fin de proteger a todas las personas que peor lo están pasando debido a esta pandemia.

UGT recuerda que hay un millón de desempleados más debido a la Covid-19, de los cuales el 40% no cobra ninguna prestación; con uno de cada cuatro hogares en riesgo de pobreza o exclusión social; 700.000 hogares sin ningún ingreso; más de un millón de hogares con todos sus miembros en paro; 33.000 personas sin hogar; y 12 millones de personas en riesgo de pobreza.