Pensiones
Qué es una pensión no contributiva, cuánto se cobra y dónde solicitarla
En 2020, la cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en 5.538,40 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extra al año
Además de las pensiones contributivas, el sistema de la Seguridad Social ofrece también las llamadas pensiones no contributivas a determinadas personas que cumplan una serie de requisitos en caso de no contar con el periodo mínimo necesario para beneficiarse de la primera. Aunque se trata de situaciones excepcionales, afectan a un gran número de personas y no sólo cubre la jubilación, sino que también afecta a los supuestos de invalidez.
En realidad, se trata de prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo, según explica la Seguridad Social en su página web. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La solicitud de una pensión no contributiva podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
En el año 2020, la cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en 5.538,40 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los pensionistas de pensión no contributivas de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.538,40 € anuales, por lo que su importe queda fijado en 2.769,20 € anuales.
Las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.
El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del Imserso) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión.
En el procedimiento de revisión anual se procede a establecer la cuantía definitiva del año anterior y determinar la cuantía para el año en curso en base a los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de pensión para dichos años, así como regularizar los importes de pensión percibidos. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones.
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