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Las diez claves de la nueva prórroga de los ERTE de rebrote

Todos los sectores podrán acceder a esta nueva prórroga si cumplen con las condiciones gracias a los ERTE de limitación de actividad. La prestación mantendrá su cuantía en el 70% de la base reguladora

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la intervención del ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la intervención del ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, José Luis EscriváJ.J. GuillénEFE

La oferta de última hora realizada por el Gobierno a la patronal finalmente ha logrado que se apruebe una nueva prórroga de los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) por parte de los agentes sociales, pese a que ayer por la noche los empresarios rechazaron la penúltima propuesta. Estas son las claves principales del nuevo acuerdo.

1. Todos los sectores y empresas, incluidas las de comercio y hostelería, podrán acogerse a estos nuevos ERTE de rebrote hasta el 31 de enero de 2021. En el caso de las nuevas modalidades de ERTE, se distinguen dos tipos: los ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades –entre los que se encuadran la hostelería y las empresas relacionadas con el turismo–, y los ERTE de limitación de actividad, destinados a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios.

2. Estos ERTE de limitación de actividad, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, irán acompañados de altas exoneraciones de cuotas, a aplicar de octubre a enero: si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año, las exenciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si contaba con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente, ha indicado Escrivá. Por su parte, los ERTE de impedimento de la actividad (cierre por decisión de las autoridades) tendrán exenciones del 100% si la plantilla de la empresa era inferior a 50 trabajadores en febrero de este año y del 90% si esta cifra era superior.

3. De estas exoneraciones también podrán beneficiarse aquellas empresas que, aunque no formen parte de dichos sectores, se encuentran en su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de estos sectores. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos. La declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberá ser solicitada ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE que se encuentre vigente, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas.

4. Exoneraciones de cuotas de entre el 75% y el 85% también podrán aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. Asimismo se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las actividades amparadas en la norma.

5. Se mantienen los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE: mientras esté vigente el ERTE no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados. Asimismo, no podrán acogerse a ellos empresas domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales y las empresas no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si devuelven las exenciones disfrutadas.

6. La prestación por desempleo mantendrá su cuantía en el 70% de la base reguladora a los seis meses de percibirse y se descarta que bajen al 50%. Es decir, las prestaciones oscilarán entre 1.098 euros y 1.411,83 euros mensuales en función de los hijos a cargo. También habrá una prestación para fijos discontinuos afectados por ERTE, que podráncobrar el ERTE mientras lo compatibilizan con otro trabajo siempre y cuando en este otro empleo no se supere el 100% de la cotización. Las empresas afectadas por esta nueva prórroga y las que estén aplicando un ETOP deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo. Los trabajadores en ERTE tendrán prioridad par acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.

7. Las empresas que deseen acceder a esta nueva prórroga deberán extinguir su actual expediente y presentar uno nuevo, por lo que se deberá notificar al SEPE el cambio de expediente, para que los trabajadores afectados puedan acceder a las nuevas prestaciones por desempleo. Las empresas renovarán asimismo la cláusula de salvaguarda de plantilla, por lo que el contador se pondrá de nuevo a cero y se ampliará otros seis meses, lo que resta de año y durante 2021.

8. También se pondrá el contador a cero en la contabilización del tiempo de paro durante 2021, por lo que cualquier trabajador que en la actualidad o antes del 31 de enero sufra un expediente temporal o en el futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año que viene, aunque no tenga la cotización suficiente. Es decir, no se consume paro mientras se esté cobrando del ERTE. La prestación se eleva de 180 a 196 días y se extenderá hasta del 1 de enero de 2022.

9. Se mantiene también el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses, al que se suma un nuevo compromiso de otros seis meses. Así, las empresas que reciban las nuevas exoneraciones incluidas en esta prórroga de los ERTE quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, aunque si estuvieran afectadas por un compromiso anterior, el nuevo periodo de seis meses empezará a contar una vez finalizado dicho compromiso previo. Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la “prohibición” al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos.

10. Tanto el Gobierno como los agentes sociales se han emplazado a recuperar la mesa de negociación antes de que finalice el plazo de esta nueva prórroga, el próximo 31 de enero, para decidir si se actualizan o no estas medidas en función de la situación de la crisis sanitaria.