Clima
El agua limpia y el saneamiento, derecho humano y CPP
El Relator Especial Leo Heller ha elaborado un informe en el que advierte de los riesgos de la privatización
Todo el mundo debería saber que dentro de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, de Objetivos de Desarrollo Sostenible –conciliación de la economía y la tecnología con la naturaleza–, figura el objetivo 6 sobre «Agua Limpia y Saneamiento». En la idea de que el líquido elemento es uno de los grandes derechos humanos, del cual, en el año 2030 tendrán que disfrutar todos los habitantes del planeta, cuando habremos superado ampliamente los 8.500 millones de habitantes.
En el momento de firmarse los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el 25 de septiembre de 2015, una de cada tres personas en el mundo no tenía acceso a agua potable, dos de cada cinco no disponían de donde lavarse las manos con agua y jabón, y aún 670 millones carecían de los más elementales sistemas de saneamiento.
Cada uno de los 17 Objetivos de la Agenda 2030 tiene un Relator Especial, y en el caso del número 6 lo es el Dr. Léo Heller. Brasileño, es ingeniero civil con maestría en agua, doctorado en epidemiología e investigador de la Universidad de Oxford.
Todo lo anterior viene a colación de que con ocasión del 75 periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (tema 72B del programa provisional), el Dr. Heller ha preparado un informe muy amplio sobre «Derechos humanos al agua potable y al saneamiento», en el que se ocupa de lo que él llama «riesgos de la privatización de los derechos humanos sobre el agua». Entre los cuales señala cuestiones como el no aprovechamiento de todos los recursos disponibles, la a veces deficiente asequibilidad, el deterioro del funcionamiento por insuficiente inversión en mantenimiento y expansión, falta de transparencia, y no suficientemente clara rendición de cuentas. Temas, todos ellos, en los que subraya los presuntos fallos de los servicios cuando se prestan vía gestión privada; dando como óptima la gestión pública, sin más demostraciones.
Hay, pues, en el referido informe, un marcado sesgo contra los servicios «privatizados». O sea que empezamos mal, porque la realidad es que el servicio público, legalmente, nunca puede privatizarse: siempre es la autoridad municipal, regional o estatal la que mantiene la soberanía de los ciudadanos sobre el sistema de que se trate; estableciendo su regulación, seguimiento de los términos contractuales, y marco de la transparencia con apoyo en la sociedad civil bien informada.
Más concretamente, el Dr. Heller, en su extenso trabajo, de 26 densos folios, incurre en una omisión, y también en alguna aparente contradicción, que conviene destacar.
La omisión, que es seria, se sitúa en la escasa atención a las posibilidades que ofrece el sistema concesional, dentro del marco general de Cooperación Público-Privada (CPP). En el que funciona la competencia, que dota al sistema económico de libre mercado de los mejores niveles de funcionamiento en muchos aspectos.
En la dirección apuntada, el sistema de concesionalidad exige siempre la previa «licitación», palabra que no aparece en el dictamen del Dr. Heller. Para exigir, responsablemente, al operador, sea público o privado, el máximo de calidad, desarrollo tecnológico, seguridad y precio razonable; todo ello debidamente explicado y verificado para finalmente adoptar una decisión imparcial a la hora de decidir sobre el prestador del servicio.
Y ahí viene la aparente contradicción antes aludida. Pues, aunque el Dr. Heller se manifieste pro gestión pública –en términos que ésta puede sustentar veleidades populistas, así como corrupción, sobre todo en los países menos avanzados–, lo cierto y concreto es que el Relator Especial acaba su informe haciendo una serie de sabias recomendaciones para cuando se prestan los servicios por método concesional y gestión privada. Al final, al Doctor no le gusta la CPP, pero no tiene más remedio que aceptarla.
A ese respecto, el Relator Especial recomienda a los Estados (en sus diferentes administraciones: municipal, regional o nacional), que cuando elijan el sistema de gestión, se declare explícitamente que el agua y el saneamiento son derechos humanos, que han de concretarse en prestaciones de calidad; con la más exacta rendición de cuentas, con valoración libre y significativa por parte de la sociedad civil. Y con vías prácticas a efectos de resolver los conflictos entre el derecho mercantil y los derechos humanos, definiéndose claramente las obligaciones contractuales, con métodos de estricta vigilancia para las entidades autónomas concesionarias.
Pocas veces he visto resumidas, en tan poco espacio y tan cabalmente, la forma de conciliar Autoridad y Servicio Público, como en esas recomendaciones del Dr. Heller a los Estados. Asignando por su parte a tales recomendaciones la máxima importancia, pues son los únicos pasajes del Informe con letra negrita. Será bueno decir que la actual CPP ya aplica esos criterios desde hace largo tiempo.
E igualmente el Relator Especial formula recomendaciones a la propia gestión privada del servicio público, insistiendo en la obligación de asumir el principio de los derechos humanos, especialmente en relación con los usuarios más vulnerables; absteniéndose de desconectar a los que no puedan pagar sus facturas, tal como desde hace tiempo se hace en España, con los dispositivos usuales de tarifas sociales, bonos preferentes, etc., tal como se ha apreciado muy especialmente en estos tiempos de pandemia, en los que a nadie, incluidos los económicamente solventes, se le ha privado del servicio por impago. Se anotan, pues, las recomendaciones: que ya se cumplen por los operadores de gestión privada.
Las recomendaciones finales del Dr. Heller se dirigen al FMI y al Banco Mundial, y demás organizaciones financieras internacionales, para que incorporen, en sus concesiones crediticias, el pleno espíritu del respeto de los derechos humanos. De lo más lógico.
Esas recomendaciones que introduce, y que son la base misma de una buena gestión en el insustituible marco de la Cooperación Público-Privada (CPP), es lo que podíamos y debíamos esperar del Relator Especial, que debería estar satisfecho de saber que en Europa, y muy especialmente en España se cumplen a rajatabla, y son la mejor garantía del derecho humano al agua. Lamentablemente los considerandos previos expresan un temor infundado hacia la iniciativa privada, probablemente fruto de la interesada desinformación que el relator ha sufrido desde instancias ideológicas muy sesgadas, y en particular desde nuestro país.
En pocas palabras, lo importante es mantener la soberanía de las autoridades reguladoras, para que de cara a la gestión efectiva, otra vez sea pública o privada, se escoja siempre al operador con mayores capacidades, experiencia, y resultados; en beneficio de los ciudadanos usuarios. Como ya explicó, de manera magistral, en 2017, en su primera encíclica, «Alabado seas», el Papa Francisco, quien dedicó un capítulo entero al agua limpia para todos los seres humanos, con base siempre en la virtud de la solidaridad.
En definitiva, con las objeciones hechas, bienvenido sea el informe en cuestión a las Naciones Unidas, al cumplir sus primeros 75 años de vida, trabajando por la paz y el progreso.
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