Jubilación

¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el complemento a mínimos de la pensión?

Los solicitantes no pueden superar el límite de ingresos por rentas de capital o trabajo fijado en los Presupuestos Generales del Estado

Jubilado en la Plaza Mayor@Cipriano Pastrano
Jubilado en la Plaza Mayor@Cipriano PastranoCipriano Pastrano DelgadoLa Raz—n

El complemento a mínimos permite completar la cuantía de la pensión cuando su importe no alcanza el mínimo legal. Actualmente hay 2.294.412 pensiones complementadas a mínimos, el 23,5% del total, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones correspondientes al mes de octubre de 2020. Esta cuantía para las pensiones más bajas, ya sean de jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad, favor familiar o del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), es más habitual entre las mujeres. El 29,5% de las pensionistas lo reciben, frente al 16,9% de los hombres.

Sin embargo, que la cuantía de la pensión no alcance el mínimo fijado por la ley no es el único requisito para percibir esta ayuda. Una de las condiciones más importantes es que el beneficiario no tenga unos ingresos por rentas de capital o trabajo personal y, en el caso de que las reciba, no deben superar el importe máximo fijado en los Presupuestos Generales del Estado.

En 2020, para recibir el complemento a mínimos es necesario no tener unos ingresos por otra fuente que no sea la pensión que superen los 7.638 euros anuales en el caso de no tener un cónyuge a cargo o ser una unidad económica unipersonal y los 8.909 euros al año si se tiene un esposo o esposa que dependa de los ingresos del pensionista. Además, el último requisito consiste en residir en territorio español.

Esta cuantía complementaria se revisa anualmente, por lo que recibirla una vez no significa que se tenga derecho a ella en el futuro. Siempre se tienen que cumplir estos requisitos, aunque el límite de ingresos por rendimientos de capital o de trabajo cambia en función de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además, la suma de la pensión reconocida más la cuantía complementaria no puede superar el mínimo legal para ese año y tipo de pensión.

Los solicitantes deberán presentar una declaración con los igresos que prevén percibir a lo largo del año. La Seguridad Social también podría pedirle, si fuera necesario, una delcaración de sus bienes patrimoniales.