Pensiones
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión por gran invalidez?
La pensión por gran invalidez se da a quienes no puedan realizar las tareas básicas de su vida por si misma y necesiten de la ayuda de una persona
La pensión por gran invalidez en la que se otorga a aquellos trabajadores que sufren una situación “de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”, explica la Seguridad Social.
La gran invalidez constituye el grado máximo de incapacidad laboral, catalogado así en el momento en el que dicha persona no puede realizar las tareas básicas de su vida por si misma y requiere de la ayuda de una persona. La pensión por gran invalidez se trata de un complemento económico además de la pensión por incapacidad laboral permanente destinado a pagar al cuidador.
Cuantía de la pensión por gran invalidez
La cuantía de la pensión por gran invalidez será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. Recordemos, este complemento se destina a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador.
En los casos en los que la gran invalidez se ha producido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados de una mala praxis de las medidas de seguridad, el complemento de gran invalidez destinado recae directamente sobre el empresario infractor.
En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, la Seguridad Social explica que el porcentaje aplicable será “el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación”. Actualmente, “dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento”.
Además, la Seguridad Social explica que “a las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores”. “Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos”.
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