Arturo José Delgado Mercé es presidente de la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL). Técnico de Administración General Rama Jurídica es, actualmente, subdirector general de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Madrid.
¿Por qué son tan importantes las haciendas locales para los ciudadanos y para la recaudación tributaria?
La recaudación tributaria de las haciendas locales contribuye a que los ayuntamientos puedan prestar servicios públicos y realizar actividades que mejoran la calidad de vida de sus ciudadanos. Y no olvidemos la necesidad del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y la imprescindible contención del déficit público. La inspección tributaria constituye una labor necesaria que redunda en los ingresos y, por ende, en nuestra salud financiera como país.
Pese a su importancia, son las grandes olvidadas en las reformas fiscales, ¿a qué se debe?
Es verdad que la trascendencia económica de la financiación estatal y autonómica, y la inevitable polémica política, desplaza al mundo local, pero ese olvido es ya un fenómeno que se produce de modo reiterado sobre las haciendas locales cada vez que se plantea una reforma tributaria. Somos la administración más próxima a los ciudadanos y el «abandono» tiene consecuencias muy graves para contribuyentes y ayuntamientos.
¿Es eficiente la recaudación de impuestos?
Teniendo en cuenta que la situación de las economías locales no es precisamente óptima, creemos que hay mucho que mejorar. Los medios, en general, no son los adecuados y tampoco ayuda el diseño de la tributación local, que procede de mediados del siglo XIX.
¿Qué impuestos habría que revisar y de qué actividades?
Haría falta una buena tormenta de ideas para transformar la tributación local y adaptarla a nuestras nuevas realidades, y no meros retoques técnicos a cada figura tributaria. En todo caso, no puede ser que los tributos locales se muevan en esta inseguridad jurídica permanente. Lo vemos con Plusvalía, pero también en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), o el Actividades Económicas (IAE). Las tasas sobre sectores estratégicos de la economía, siempre discutidas, llegan incluso al Tribunal de Justicia de la UE.
¿Cómo les condiciona la tutela que el Estado ejerce sobre los tributos locales?
Al margen de los controles y asistencias que legalmente procedan, una reminiscencia de la hacienda local decimonónica es la tutela existente en la denominada gestión compartida. Los tributos como el IBI, el IAE y el IVTM, es decir, los impuestos de exacción obligatoria por parte de los ayuntamientos (el ICIO o Plusvalía las entidades locales pueden no establecerlos), están condicionados por el Estado, al que le corresponde la gestión censal y la inspección, que puede delegar. La competencia sobre padrones, censos o matrículas corresponden al Estado y no son pocas las ocasiones en que surgen incidencias que perjudican a contribuyentes y a la entidad local, con grave impacto económico.
¿Cómo afecta la sentencia sobre las plusvalías municipales y los últimos fallos judiciales que están dando la razón a los contribuyentes?
En primer lugar, se confirma que procede la devolución de lo abonado en aquellos supuestos señalados por el Tribunal Constitucional de «situación no consolidada». Por ejemplo, cuando existen recursos presentados en plazo y no resueltos. No hay que esperar a ninguna sentencia posterior y, según me consta, muchos ayuntamientos ya están actuando de oficio, agilizando en la medida de lo posible las devoluciones. No tenemos más remedio que señalar que la tardanza en legislar desde que se produjeron los primeros signos de inconstitucionalidad, ha tenido gravísimas consecuencias, consecuencias que sufren los ciudadanos y ayuntamientos por la grave inseguridad jurídica generada. Y no perdamos de vista la necesaria compensación financiera a la que deben tener derecho las entidades locales.
¿Cómo se podría mejorar la gestión de los ingresos? ¿La externalización de la Inspección Tributaria de los municipios a favor de empresas privadas es una vía?
Hay que distinguir entre la externalización de determinados servicios de las potestades públicas que la Ley reserva en exclusiva a la Inspección Tributaria. La primera es perfectamente legal y, en muchas ocasiones, necesaria. Lo que no es admisible es la sustitución del ejercicio de potestades públicas, una sustitución que ya los tribunales van desenmascarando, que se disfraza mediante la formalidad de una firma funcionarial. La colaboración público-privada puede ser verdaderamente positiva en muchos aspectos, pero debe tener en cuenta sus «líneas rojas».
¿Qué acciones específicas contra el fraude serían necesarias en el plano local?
Habría que reforzar tecnológicamente las administraciones tributarias locales. El fin de toda inspección es, valga la aparente contradicción, llegar a no ser necesaria, que el comportamiento de la ciudadanía sea tan correcto que no resulte preciso investigar ni penalizar. Por ello hay que actuar proactivamente, con una labor de educación cívica, desde edades tempranas.