Huelga de estibadores

La Justicia europea determinará si hay que sancionar al sector de la estiba

Competencia eleva una cuestión al TJUE para que aclare si debe sancionarles por prácticas anticompetitivas.

Un grupo de estibadores en el puerto de Vigo
Un grupo de estibadores en el puerto de Vigolarazon

Competencia eleva una cuestión al TJUE para que aclare si debe sancionarles por prácticas anticompetitivas.

La reforma de la estiba que tanto sudor costó alcanzar a patronal (Anesco), sindicatos y Gobierno corre peligro. Los estibadores tuvieron en vilo a la economía española durante varios meses de 2016 y 2017. Sus sindicatos se movilizaron en los puertos en contra de una reforma que ponía fin a sus privilegios laborales y salariales. Finalmente, en julio de 2017, ambas partes firmaron un acuerdo que parecía cerrar el conflicto. Pero la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no está segura de que tal acuerdo sea del todo legal, por lo que ha anunciado hoy que ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para preguntar si debe sancionar a ambas partes.

El pacto alcanzado entre Anesco y los sindicatos giraba en torno a la subrogación de los trabajadores, principal reivindicación del colectivo. Antes de la reforma del sector, estos profesionales eran contratados por las empresas a través de las compañías públicas que monopolizaban la actividad, las Sagep, en las que las empresas estibadoras tenían que participar. En mayo de 2017, el Gobierno aprobó un real decreto que establecía la plena libertad de contratación de los trabajadores y eliminaba la obligación de las firmas estibadoras de participar en las Sagep. Esto suponía la necesidad de modificar el convenio colectivo del sector de 2013. Las partes negociaron uno nuevo e introdujeron en el mismo una serie de “obligaciones comerciales entre operadores que iban más allá del ámbito de la negociación colectiva y de las previsiones contempladas en el decreto ley”, asegura Competencia. De hecho, a finales de 2017 el organismo abrió una investigación al apreciar “prácticas tendentes a la restricción de la libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y en la limitación de la liberad de las empresas de participar o no en las sociedades cuyo objetivo social sea la puesta a disposición de los citados empleados”.

En sus conclusiones preliminares, la CNMC, como adelantó LA RAZÓN en su edición del 23 de julio de 2018, se inclinaba por multar a las partes por considerar que el acuerdo de subrogación era contrario a la competencia. Sin embargo, antes de haber concluido la tramitación del expediente, el nuevo Gobierno de Pedro Sánchez aprobó otro real decreto en marzo pasado para blindar la subrogación. Un acuerdo que ahora pone en duda Competencia.

La CNMC ha elevado varias cuestiones al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Entre ellas, si el Tratado Fundacional de la UE (TFUE) prohíbe los acuerdos entre operadores y representantes de los trabajadores, incluso bajo la denominación de convenios colectivos, “cuando determinan la subrogación de los trabajadores vinculados con la Sagep por parte de las empresas que se separan de ellas y el modo en que la citada subrogación se realiza".

De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, cuestiona si el TFUE se opone al decreto aprobado por el Gobierno de Sánchez “en la medida en que ampara los convenios colectivos que imponen una determinada forma de subrogación de trabajadores que desborda las cuestiones laborales y genera una armonización de condiciones comerciales".

En caso de ser afirmativas ambas respuestas, Competencia también pregunta si debería dejar inaplicadas las disposiciones de la norma española contrarias al TFUE y si, además, debería imponer por ello multas sancionadoras y coercitivas.