Autónomos
Cotizaciones más flexibles
Las altas y bajas de los autónomos serán efectivas en cuanto se tramiten para que no deban pagar por los días que no trabajen durante el mes en el que se produzcan.
La reforma de los autónomos flexibilizará el cambio de la base de cotización a la Seguridad Social y permitirá adecuar el pago de cuotas al momento del alta y baja, y no al mes completo. ¿Qué sentido tiene que el que se dio de alta el 25 de noviembre deba pagar la cuota íntegra correspondiente a todo el mes? ¿Por qué el que se dé de baja mañana tiene que abonar la cuota de todo el mes de diciembre? El objetivo, pues, es que el importe a abonar se calcule únicamente por los días reales de trabajo durante el mes en el que produzca el alta o la baja.
Además, los autónomos cuya actividad esté muy condicionada por la temporalidad podrían subirse la base durante los periodos en los que obtuvieran mayores ingresos y reducirla cuando, por ejemplo, no pudieran hacer frente a la cuota. De esta manera, las cotizaciones se adaptarían a la incertidumbre que acecha sobre los ingresos de estos trabajadores. Los expertos aseguran que los autónomos necesitan más pedagogía sobre la importancia de su protección social y mayor flexibilidad y agilidad para adaptar sus cuotas a sus circunstancias puntuales.
ELECCIÓN
La subcomisión del Congreso de los Diputados, según el acuerdo de investidura, articulará un sistema para mejorar la capacidad de elección de las cotizaciones. En este sentido, tendría que establecer fórmulas de cotización para el trabajo autónomo a tiempo parcial y para el que tenga vocación de no habitualidad o complementariedad económica. Asimismo, la ley debería perseguir que ningún autónomo tuviera que cotizar o tributar por ingresos que no haya percibido efectivamente. Según la proposición de ley aceptada el martes, en el supuesto de actividades discontinuas, tendrán la consideración de altas iniciales y bajas definitivas hasta dos solicitudes de alta y baja al año. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan.
ATA avala la necesidad de elevar la cuantía del SMI. Sin embargo, advierte de que la subida del 8% repercutirá en los autónomos que contratan asalariados, cuyos costes salariales se incrementarán 1.000 euros por empleo en 2017. Fruto de esta decisión, la base mínima de cotización al Régimen General se elevará en el mismo porcentaje y, por ende, también la de los autónomos societarios y los que tengan 10 o más trabajadores, que utilizan esta referencia para sus propias bases mínimas. Éstas se elevarán hasta los 1.152,8 euros. Es decir, 300 euros más al año.
El Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) supone uno de los mayores focos de déficit de la Seguridad Social, ya que genera un agujero de 7.000 millones de euros, debido a los bajos niveles de cotización. Por ello, la patronal de las pymes y uno de los sindicatos sugieren subir las cotizaciones de los autónomos para que contribuyan, como el resto de los asalariados, a la sostenibilidad de las pensiones. Reprochan que las aportaciones de este colectivo sean un 40% inferiores a las del resto de trabajadores, por lo que recomiendan bajar la base mínima y hacerla progresiva con los ingresos.
José Antonio Herce considera que para recibir la misma pensión que un asalariado, el autónomo debería cotizar lo mismo. «La pensión más baja del sistema es, obviamente, la mínima y, al mismo tiempo, es la pensión más rentable del sistema por cada euro cotizado. Esta anomalía debe ser corregida y no creo que muchos autónomos sean conscientes». El director asociado de Afi destaca que, aunque pueda haber tratamientos excepcionales y transitorios, el principio general de equiparación debería ser conocido y asumido por todos. En cualquier caso, resalta que «el efecto de una verdadera equiparación entre derechos y obligaciones sería, con el tiempo, la mejora de la protección social de los autónomos, aunque les salga algo más caro».
Las aportaciones de los autónomos son significativamente inferiores a las del Régimen General, porque estos trabajadores pueden elegir la base de cotización, mientras que el resto de los asalariados carecen de esa capacidad de elección. Así, los autónomos realizan cotizaciones efectivas mensuales muy inferiores a las de los trabajadores por cuenta ajena y sus empresas, lo que se traduce, evidentemente, en pensiones más reducidas para los autónomos.
Camilo Abiétar, reivindica que los autónomos tengan la posibilidad de cotizar a tiempo parcial, medida que también serviría para reducir la economía sumergida que tanto afecta al colectivo. Abad defiende que los autónomos deberían cotizar en función de los ingresos netos. El secretario general de UPTA sugiere que los que no lleguen al SMI -más de 350.000 autónomos- tengan una cotización plana, a efectos de registro; y que los que declaran unos ingresos superiores a los 60.000-80.000 euros hagan un esfuerzo contributivo a las arcas de la Seguridad Social para que el sistema sea justo, progresivo y sostenible. «No se puede obligar a un señor que tiene un quiosco en la esquina a pagar la misma cotización que al notario con un despacho en la Castellana. Hay que poner distintos estadios». El 86,2% de los autónomos no supera la base mínima de cotización. UPTA propone que todos los que facturen menos de 60.000 euros al año (el 70% del total) continúen como en la actualidad, pero que el 30% restante tenga el doble de cotización a la que están obligados los autónomos con menores ingresos.
Gastos de vehículos
En materia fiscal, la ley perseguirá que los gastos relacionados con los vehículos afectados por el trabajo autónomo puedan deducirse al 50%, tal y como sucede con el IVA. Hoy en día, en el IRPF los autónomos deben demostrar la afectación exclusiva de los activos a su actividad, siendo, muy frecuente, la de los vehículos. Y exigir esta prueba de afectación es tanto como exigir una prueba imposible, ya que hay que demostrar que el vehículo nunca se utiliza para necesidades privadas.
«Es una medida muy necesaria». Javier Martín, socio director de F&J Martín Abogados, explica que la consecuencia que se deriva de esta imposibilidad de aportación de prueba impide deducir los gastos vinculados al vehículo. Además, revela que existe una discordancia entre la normativa de IRPF y la de IVA, porque en este último tributo la Directiva europea impone a España el deber de permitir la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de activos en la medida en que estén afectos.
Sin embargo, esta norma generaba graves problemas en IRPF, debido a que la deducción del 50% del IVA suponía reconocer que el elemento no estaba afecto de modo exclusivo, lo que implica la no deducción de gasto alguno. Ahora, al coordinarse las dos normativas, «los autónomos tienen un marco tributario seguro y que les garantiza poder deducir un porcentaje razonable de los gastos del vehículo de turismo», destaca.
Agua, gas y electricidad
Otra de las medidas de la proposición en materia fiscal contempla que aquellos contribuyentes por cuenta propia que desarrollen su actividad sin local afecto puedan deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el propio contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior. A Martín le parece «lógico», ya que estos autónomos desarrollan su actividad desde algún lugar fijo, normalmente su domicilio. Y, por tanto, sería razonable que se les permita, sin tener por ello conflicto alguno con la Administración Tributaria, deducirse un porcentaje de estos gastos. Asimismo, recuerda que se trata de una medida muy extendida en Europa, donde la mayor parte de los grandes países establecen deducciones a «forfait» para los autónomos.
Brecha fiscal del 7%
En el trámite de la Ley de Ayuda Urgente al Trabajo Autónomo, UPTA hará llegar a los distintos grupos del arco parlamentario más de 30 enmiendas que, fundamentalmente, irán dirigidas a romper la brecha fiscal que existe entre los autónomos que declaran sus ingresos por IRPF y aquellos que lo hacen a través del Impuesto de Sociedades. Eduardo Abad, su secretario general, explica que un autónomo no puede deducirse los gastos de salarios, pero las sociedades sí. Lamenta que los gastos por manutención tampoco resulten deducibles en el caso de los autónomos -personas físicas- si no los realizan fuera de donde tienen la licencia fiscal. Y en cuanto a las diferencias de tributación se refiere, destaca que los autónomos soportan en torno al 7% más de fiscalidad que el resto de empresas y sociedades que desarrollan una actividad económica similar.
UPTA pretende darle una vuelta de tuerca a la proposición de ley para reducir esos agravios fiscales. Para ello, propondrá una modulación distinta de la fiscalidad del trabajo autónomo. «Deberíamos poder desgravarnos, por ejemplo, los llamados cheques de comida. Muchas empresas pagan a sus empleados con estos cheques y reciben un tratamiento fiscal determinado». Abad considera que los autónomos deberían poder acogerse a todas las medidas fiscales que benefician a sociedades y empresas, y que hoy en día están en desventaja cuantitativa y cualitativa con respecto a otros trabajadores en materia fiscal.
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