Tribunal Constitucional
El TC tumba los impuestos sobre depósitos bancarios de las comunidades autónomas
El Tribunal Constitucional ha echado para atrás los tributos de Cataluña y Comunidad Valenciana
El Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, creado por el Gobierno mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, ha ganado la enésima batalla jurídica en el Tribunal Constitucional, al que han recurrido las comunidades autónomas que lo pusieron en marcha y algunas otras que ni siquiera lo han disfrutado. Esta misma semana, se ha conocido y publicado en el Boletín Oficial del Estado la sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 161 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2013 de 23 de diciembre, «de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización», que crea el impuesto aplicable a las entidades de crédito que operen en el territorio de la región.
Andalucía, Extremadura y Canarias fueron las primeras comunidades que implantaron este tributo y la respuesta del Gobierno, casi inmediata. En marzo de 2002, el Gobierno de José María Aznar decidió recurrir ante el TC la norma de la Junta de Extremadura que entró en vigor el 1 de enero de ese mismo, por el que se gravaba con entre el 0,3 y el 0,5% los depósitos de las entidades de ahorro de la comunidad autónoma (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de créditos). Con esa medida, Extremadura esperaba captar alrededor de 36 millones de euros.
La primera sentencia de la más alta instancia jurídica del país contra estos impuestos autonómicos llegó en el año 2012. El TC dio la razón al Gobierno de la región y a su capacidad para regular el tributo, por entender que no suponía ninguna traba a la libre circulación de capitales. La razón quizás haya que encontrarla en que hasta el 28 de diciembre no se público en el BOE la creación del impuesto estatal.
Para evitar la proliferación de impuestos en todas las autonomías (asfixiadas por unos gastos crecientes y unos ingresos fiscales menguantes durante los años de crisis) el Gobierno central aprobó la creación de un impuesto estatal de aplicación en todo el territorio con un tipo de gravamen cero, lo que en la práctica suponía el «no impuesto». Esta argucia fiscal ha sido la que ha desatado los recurso de los gobiernos autonómicos, que han sido tumbados uno tras otro por el TC.
La polémica del tipo cero
En la sentencia sobre el impuesto en la Comunidad Valenciana, el abogado del Estado sostuvo que vulneraba los límites de la potestad tributaria autonómica de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Los defensores de la medida argumentaron que «a pesar de las similitudes entre los dos tributos (estatal y autonómico), el hecho imponible no es el mismo, porque en el caso estatal se prevé un tipo cero (se cambió al 0,03 en julio y octubre del pasado año), «con lo que no hay una doble imposición efectiva».
En la exposición de la sentencia, el Tribunal Constitucional se remite a la sentencia de 19 de febrero de este mismo año, que desestima el recurso presentado por el parlamento de Cataluña, en la que se descartó la inconstitucionalidad del impuesto estatal «por el mero hecho de tratarse de un tributo cero».
En el argumentario de la sentencia se descarta el primer motivo de inconstitucionalidad reclamado por Cataluña con la conclusión «de forma parte del ámbito competencial del Estado el establecimiento de un tributo cuya finalidad central es armonizar una determinada materia imponible. Cuestión distinta, dice el TC, es que la comunidad en cuestión deba ser objeto de compensación, algo que está previsto en el artículo 6.2 de la LOFCA.
El TC recuerda en su sentencia contra la norma de la Comunidad Valenciana que el empleo de técnicas desgravatorias por el legislador es una constante en la legislación impositiva española. Son los casos del gravamen cero para el impuesto sobre el alcohol para el vino, o las exenciones en los impuestos de sociedades o sobre el patrimonio.
En el caso de la sentencia sobre el impuesto en Cataluña, el TC asegura que «la configuración del tributo (estatal) encuentra cabida en el artículo 31.1 de la Constitución Española, lo que permite descartar que estemos ante una simulación de impuesto en los términos sostenidos en la demanda» presentada.
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