Vivienda

Esta cláusula permite a los propietarios romper un contrato de alquiler de forma unilateral

La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge la posibilidad de desalojar a los inquilinos cuando se cumplen unas condiciones concretas

Economía.- Los precios del alquiler crecen un 24% desde la aprobación de la Ley de Vivienda, según Idealista
El mercado del alquiler es una de las principales preocupaciones a nivel de viviendaEuropa Press

La vivienda es uno de los principales dolores de cabeza de los españoles. Los precios y la dificultad de acceso están complicando cada vez más este mercado, tanto para comprar como para alquilar. La oferta de viviendas en el mercado del alquiler permanente ha caído un 17% en los dos años que lleva en vigor la Ley por el Derecho a la Vivienda, mientras que los precios se han incrementado un 24% entre mayo de 2023 y abril de 2025, de acuerdo con los datos publicados este lunes por el portal inmobiliario Idealista. El informe de Idealista detalla que los precios de los arrendamientos no han parado de subir en estos dos años, pero donde destacan los incrementos de Segovia (39%), Valencia (35%), Madrid (31%) o Santa Cruz de Tenerife (30%).

El estudio refleja que en estos dos años desde que se aplica la Ley de Vivienda, la demanda ha crecido un 79%, cuando en el primer trimestre de 2023, antes de su entrada en vigor, la media de interesados por anuncio de alquiler era de 19 familias. Dos tercios de las capitales han duplicado o más la competencia para encontrar un piso de alquiler, como Bilbao (194%), Sevilla (142%), Palma (109%) o Barcelona (99%).

Esto muestra los problemas que tienen los interesados en llegar a ser inquilinos, aunque ahí no se acaban. Aunque se tenga un alquiler en vigor, hay una ley que permite que sean desalojados de forma unilateral por el propietario que, de cumplir una serie de condiciones, puede hacerlo pese a la oposición del inquilino.

Esto permite desalojar a los inquilinos de forma unilateral

Aunque para finalizar un contrato de alquiler el acuerdo debe ser mutuo en la mayoría de ocasiones, la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 9 permite hacerlo de manera unilateral en un caso, es el siguiente: "El propietario podrá finalizar el contrato de alquiler firmado con el inquilino si necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial".

Es decir, el propietario la podrá recuperar cuando la necesite para uso propio por los motivos mencionados. Sin embargo, como es obvio, no podrá recuperarla de manera inmediata sino que tendrá que avisar al inquilino al menos con dos meses de antelación. En ese tiempo pueden llegar a un acuerdo, pero de no hacerlo el arrendatario está obligado a entregar la vivienda. En cambio, el propietario no lo tiene tan fácil, se deben cumplir otras condiciones.

Estas son las condiciones para desalojar de forma unilateral

La condición principal es que solo se podrá llevar a cabo la aplicación de esta cláusula si aparece estipulada en el contrato firmado por inquilino y propietario. De lo contrario, este artículo quedará en nada y no podrá ser utilizado. El tiempo también influye porque aunque aparezca en el contrato solo se puede aplicar a partir del primer año de contrato, no antes. Además, el propietario debe ser una persona física.

Si cumple las tres condiciones mencionada, "el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas" en el plazo mencionado y podrá recuperar su vivienda de forma unilateral.

El propietario tiene una obligación

Igual que la ley le permite recuperar la casa, le establece una obligación claramente marcada. Tiene que vivir en la misma (él o sus hijos de primer grado) en un plazo máximo de tres meses. De lo contrario, en un plazo de treinta días, el inquilino puede ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años si así lo desea. Además, tendría que ser indemnizado por los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento en el que vuelva a establecerse.