
Trabajo
El Gobierno reduce de 35 a 5 las peonadas anuales necesarias para cobrar el subsidio o la renta agraria en Andalucía
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un plan de medidas urgentes para proteger el empleo para paliar los daños de las borrascas

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reducción del número de peonadas necesarias para que los trabajadores eventuales agrarios afectados por los temporales que han azotado Andalucía en las últimas semanas puedan acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria. De este modo, bastará con acreditar cinco peonadas, en lugar de las 35 jornadas cotizadas en los últimos 12 meses que se exigían hasta ahora para percibir estas prestaciones. Esta es una de las medidas urgentes incluidas en el decreto-ley aprobado este martes para ayudar a los municipios afectados por las borrascas Leonardo y Marta.
Estas borrascas han provocado daños significativos en explotaciones agrícolas, infraestructuras agrarias y terrenos de cultivo, afectando de manera directa al normal desarrollo de la actividad agraria. En este contexto, las empresas también se podrán acoger a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor con exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), los trabajadores se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor (sin periodo de carencia y sin consumir paro).
En el apartado de medidas fiscales se suman la reducción en el impuesto sobre actividades económicas para el 2026 y una reducción del módulo del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para explotaciones y actividades agrarias. También se contempla la prestación del cese de actividad hasta el 31 de mayo para autónomos afectados y aplazamiento en las cuotas de la Seguridad Social para empresas. Por otro lado, en agricultura y pesca, se han aprobado más de 2.100 millones en ayudas directas para titulares de explotaciones y 10 millones para armadores de buques de pesca cuyo puerto base este en las provincias de Málaga, Cádiz y de Huelva por el amarre de la flota.
¿A quién beneficiará la reducción de las peonadas de 35 a 5?
La rebaja de las peonadas mínimas para cobrar el subsidio beneficiará a los trabajadores asalariados que a fecha de entrada en vigor del decreto ley con las ayudas estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Requisitos para cobrar el subsidio agrario
El subsidio agrario es una prestación por desempleo de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS). Estos son los requisitos para cobrarlo:
- Ser trabajador eventual agraria por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud.
- Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, que ahora pasan a 5 en Andalucía.
- Estar desempleada o desempleado, inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras se esté percibiendo la prestación y cumplir el acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud.
- Estar inscrito o inscrita en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente del pago de la cuota fija.
- En el momento de la solicitud del subsidio y mientras se esté percibiendo, no tener rentas individuales de cualquier tipo que, en cálculo anual, sean superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, sin contar dos pagas extraordinarias.
También existe un subsidio especial para mayores de 52 años en el que se exige, además de cumplir los requisitos generales, excepto el de la acreditación de jornadas, cumplir los siguientes:
- Haber cotizado al subsidio agrícola y haber percibido el subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- Haber cotizado el tiempo suficiente para poder acceder a cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación. Una vez agotado el primer derecho a este subsidio, se podrá solicitar su reanudación cada 12 meses, sin necesidad de justificar jornadas y siempre que se cumplan el resto de requisitos, hasta que la persona trabajadora alcance la edad para poder acceder a cualquier tipo de jubilación.
- Tener una edad inferior a la que le permita acceder a la pensión de jubilación, salvo que no se hubiera cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a dicha pensión.
- Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, en los doce meses naturales anteriores a la solicitud, o en su caso, en el periodo inferior que se haya mantenido en alta.
Requisitos para cobrar la renta agraria
La renta agraria es una prestación por desempleo dirigida a personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Estos son los requisitos para cobrarla:
- Pertenecer al colectivo de persona trabajadora eventual agraria por cuenta ajena. Además, estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
- No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
- Estar inscrita o inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y las personas mayores de 45 años deben haber estado inscritas entre 5 y 20 años. Asimismo, deben estar al corriente del pago de la cuota fija.
- Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales. Ahora, estas jornadas se reducen a 5 en el caso de Andalucía por el temporal.
- No tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
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