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¿Aún no te han devuelto el IRPF de maternidad? Consulta el estado de tu reclamación

Si la has solicitado y no te la han ingresado, te contamos como consultar el estado de tu devolución.

Devolución del IRPF por maternidad declarado exento por el Supremo
Devolución del IRPF por maternidad declarado exento por el Supremolarazon

Si la cobraste después de 2013 y aún no has pedido la devolución, hazlo, estás a tiempo. Si la has solicitado y no te la han ingresado, te contamos como consultar el estado de tu devolución.

El 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo declaró definitivamente exentas las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social. Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios posteriores a 2013 tienen derecho a solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más en el IRPF.

Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no solo pueden pedir la devolución las madres, sino también los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad. Para facilitar el proceso la Agencia Tributaria elaboró un formulario para solicitar la devolución.

Según los datos facilitados por la Agencia Tributaria, más de un millón de contribuyentes hayan solicitados la devolución y ya se han resuelto los casos de más de 730.000 solicitantes. La suma de las cantidades reintegradas hasta ahora supera los 733 millones de euros.

La cantidad media percibida por los contribuyentes ronda los 1.300 euros: la media suele superar los 2.000 euros en el caso de las mujeres, y es de 470 euros para los hombres.

Sin embrago, si eres de los que aún no la has pedido, hazlo. Aún estás a tiempo si sigues estos pasos establecidos por la Agencia Tributaria. Se puede presentar en cualquier oficina de hacienda presentando este formulario o por internet a través de este enlace.

El plazo para solicitar la rectificación no puede superar los cuatro años desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente.

Por ejemplo, una persona que recibió esta prestación en 2015, podrá solicitar la devolución de dicho impuesto hasta el 30 de junio de 2020. Para aquellos contribuyentes que tuvieran hijos en 2014, el plazo finalizará el 30 de junio de 2019.

¿La has solicitado pero aún no te la han devuelto?

Pero si eres de los que todavía no te han devuelto, pese a presentar la solicitud en 2018, Hacienda asegura que no hay prioridades en función del importe, es decir, no se tramitan antes las de menor importe. El orden depende de que sean devoluciones que “se puedan realizar por sistemas informáticos".

Si eres de los que aún sigues a la espera de ver el importe de la devolución en tu cuenta corriente, la Agencia Tributaria ofrece en su página web una herramienta para consultar el estado de la tramitación de la devolución.