Asturias

La fiebre tributaria de las autonomías sólo genera el 1,8% de sus ingresos

La Razón
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El sistema tributario español es desigual desde sus cimientos. Dos comunidades autónomas disponen de un régimen especial por el que tienen transferida la totalidad de la recaudación por IRPF. País Vasco y Navarra disponen de ese privilegio «histórico» que les permite aplicar tipos notablemente inferiores a los que se pagan en el resto de España. Mientras quienes tributan en Vizcaya y Álava, no necesariamente vizcaínos y alaveses, lo hacen a un tipo máximo del 45% y quienes lo hacen en Guipúzcoa y Navarra abonan un 49%, en Cataluña, Andalucía y Asturias los tipos máximos alcanzan el 56%. Esta situación provoca desplazamientos de las rentas más altas a las comunidades con menor presión fiscal y desequilibrios en los ingresos como consecuencia de la comunidad autónoma en la que rindan cuentas.

Pero además, con la cesión del 58% de los impuestos indirectos, se ha desatado una auténtica fiebre impositiva. Pese a que los territorios no disponen de excesivo margen de maniobra para establecer tributos, se han creado nuevos impuestos en actividades que van desde los bingos y casinos hasta las tierras infrautilizadas, los depósitos en entidades de crédito, las bolsas de plástico de los supermercados y los tetrabricks o las estancias en establecimientos turísticos, caso de Cataluña, dependiendo de la categoría del establecimiento. Sin embargo, según señala un informe del Consejo General de Economistas Asesores Fiscales, los tributos propios de las autonomías «no han supuesto una elevada recaudación en muchos casos y, en numerosas ocasiones, los gastos de gestión del tributo casi superan la recaudación obtenida por los mismos, por lo que, en la actualidad, no representan una fuente de financiación apreciable para las comunidades autónomas».

Los impuestos propios representan apenas el 1,8% de los ingresos tributarios de las CC AA, según el mismo informe, que remarca que estas cifras hay que analizarlas «con cautela» ya que en algunas autonomías determinados objetos imponibles se gravan con impuestos propios mientras que en otras se gravan a través de tasas.

La incidencia de los impuestos autonómicos es sólo relevante en Canarias, donde el impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo, por su situación geográfica, se configura como un impuesto propio.

Ante esta situación, algunos gobiernos regionales han optado por suprimir la presión fiscal en los impuestos que gestionan directamente. La Comunidad de Madrid, que había creado un impuesto sobre los premios del bingo y un impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar, optó por suprimirlos, modificando los tipos de gravamen de la tasa sobre el juego. El megaproyecto de Eurovegas en Alcorcón ayudó sin duda a tomar esta decisión.

Buena prueba de la escasa efectividad de estos tributos es que Extremadura también decidió suprimir en 2011 el impuesto sobre el suelo sin edificar que había creado, que Cataluña retiró durante dos años el canon sobre los residuos de la construcción y que Aragón eliminó el impuesto sobre el daño medioambiental de los transportes por cable.

Sin embargo, la complicada situación de las arcas autonómicas hace que los tributos generados por los territorios no paren de crecer, especialmente las tasas ambientales (residuos, gases, vertidos y, especialmente, el canon del agua), aunque los costes de gestión del tributo superan en ocasiones a los ingresos procedentes de la recaudación.