Argentina

La Justicia de EE UU otorga la primera victoria a Repsol en su batalla por YPF

El Supremo del estado de Nueva York desestima la demanda de Bridas contra la petrolera española y declara competentes a los tribunales de nuestro país

La Razón
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Repsol acaba de obtener su primera victoria judicial en la batalla legal en el caso de YPF, tras la expropiación en abril de 2012 de esta filial por parte del Gobierno argentino. La jueza Kornreich del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York ha acogido la «motion to dismiss» (solicitud de inadmisión) presentada por Repsol y ha rechazado así la demanda presentada por la compañía Bridas International y Bridas Energy Holdings LTD. Este grupo empresarial argentino había demandado a la petrolera española por tratar de impedir el establecimiento de lazos comerciales de cara a explotar los yacimientos petrolíferos en el país austral, ya que aún no hay acuerdo sobre la compensación que recibiría Repsol por la expropiación.

La empresa española que preside Antonio Brufau había solicitado a Bridas que se abstuviera de realizar transacciones sobre activos estratégicos –como el gran yacimiento de Vaca Muerta– con los actuales gestores de YPF. Bridas hizo caso omiso a esa petición y Repsol interpuso una demanda por competencia desleal en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.

Jurisdicción

Por eso Bridas basaba parte de la demanda presentada en EE UU –y ahora desestimada– en que la decisión sobre quiénes son los propietarios legales de YPF debía ser algo dilucidado únicamente en los tribunales argentinos. También en que, hasta que el sistema jurídico argentino se pronunciase al respecto, pueden hacer negocios con los actuales gestores de YPF. Por último, pedía una condena para Repsol por interferencia torticera («tortious interference») en las relaciones de negocio de Bridas con YPF.

La jueza Kornreich considera en su auto estos argumentos como «vagos, ambiguos y que mezclan muchas cuestiones legales». Rechaza la primera pretensión de la petrolera argentina sobre que la decisión sobre los legítimos titulares de YPF corresponda exclusivamente a jueces argentinos.

Sobre el segundo punto, dictamina que «pueden existir jurisdicciones cuya normativa se infrinja con ocasión de las relaciones contractuales entre Bridas e YPF» y pone como ejemplo la demanda presentada por Repsol contra Bridas en España por competencia desleal. Asegura que «el tribunal del estado de Nueva York no es quién para emitir órdenes a otros tribunales de otras jurisdicciones o instruirles en lo que pueden o no pueden hacer».

Por último, rechaza la pretensión de que la conducta de Repsol en este caso haya sido una interferencia torticera. Además, según dictamina la magistrada norteamericana, Bridas no podrá presentar ninguna demanda contra Repsol en Estados Unidos por estos motivos ni modificar la actual demanda para presentarla de nuevo.