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La Justicia europea avala la restitución parcial de las cláusulas suelo

La banca sólo deberá devolver a los clientes lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013

La Justicia europea avala la restitución parcial de las cláusulas suelo
La Justicia europea avala la restitución parcial de las cláusulas suelolarazon

La banca sólo deberá devolver a los clientes lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013.

La Justicia europea dio ayer un respiro a las entidades financieras al dictaminar su Abogado General que la banca española no está obligada a restituir la totalidad de las denominadas «cláusulas suelo». Un veredicto provisional, a la espera de la sentencia que se emitirá previsiblemente a finales de año, pero que en un 80% de los casos adelanta el fallo definitivo del Alto Tribunal. Por este tipo de contratos hipotecarios firmados entre los clientes y los bancos se fijaba una cuota mínima de pago que los consumidores debían seguir abonando a pesar de la caída del euribor (índice por el que los bancos se prestan dinero entre sí), debido a la política de bajada de tipos de interés del Banco Central Europeo a partir de noviembre de 2009, en el marco de la gran recesión vivida en Europa.

En mayo del año 2013, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que acusó a BBVA, Novagalicia y Cajamar de haber redactado contratos en los que estas condiciones no estaban explicadas de manera transparente a los consumidores y, por lo tanto, eran consideradas abusivas. Esto abrió la puerta a la retirada de estas cláusulas y a nuevas denuncias por parte de clientes de otras entidades que habían firmado contratos similares. En marzo de 2015, el Supremo se ratificó en su veredicto sobre la nulidad de estas cláusulas pero delimitó la fecha a partir de la cual las entidades financieras debían proceder a la devolución del dinero: el primer fallo emitido por este mismo tribunal, en mayo de 2013. El Supremo justificó esta decisión en que la aplicación de la retroactividad desde noviembre de 2009, cuando de facto comenzaron a activarse estas cláusulas, podría afectar a la solvencia del sector financiero.

El Abogado General, Paolo Mengozzi, no cuestiona el veredicto del Supremo al calificar estas cláusulas como abusivas, pero asegura que el Derecho Comunitario no prevé la armonización de las sanciones y, esto debe ser solucionado según el Derecho Nacional. A su vez, Mengozzi valida los argumentos del Supremo sobre los daños que una restitución total de las cláusulas (desde 2009 y no de 2013) podría ocasionar a la banca. Según el Tribunal Europeo, «en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se usaron las cláusulas». Por eso el abogado general dice que de manera excepcional «las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional».

Según un informe de Goldman Sachs, la retroactividad total del pago de estos suelos hipotecarios supondría pérdidas extra por valor de 3.000 millones para las entidades españolas. Otras fuentes elevan las pérdidas a 5.000 y 7.600 millones. Según Goldman Sachs, BBVA es el banco más expuesto, ya que tendría que afrontar provisiones por valor de 1.815 millones. Como segunda entidad, Caixabank afrontaría cargos por valor de 660 millones, mientras que Popular y Bankia se enfrentarían a un impacto de 334 millones y 160 millones, respectivamente. Según expuso el abogado de Cajasur, Daniel Sarmiento-Escudero, el Banco de España alerta de que la retroactividad desde el año 2009 hubiese conllevado una ampliación del plan de rescate europeo con sus efectos sobre la economía española.

Este dictamen se produce después de que consumidores siguieran luchando en los tribunales. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante preguntaron al Tribunal de Justicia Europeo si el veredicto español era compatible con la directiva sobre las cláusulas abusivas que según las normas europeas no vinculan al consumidor con el contrato efectuado. Un informe no vinculante de la Comisión Europea cuestionaba el criterio seguido por el Alto Tribunal español al considerar que una parte del contrato declarada nulo por una mala praxis conllevaba el cobro íntegro por parte de los clientes desde la activación de estas cláusulas.