Pensiones

La Justicia europea pone en duda la ley española sobre jubilación anticipada

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cree que es contraria al derecho europeo al no computar las pensiones de otros Estados miembros de la UE

Las nuevas obligaciones se centran en completar 35 años de cotización
Las nuevas obligaciones se centran en completar 35 años de cotizaciónlarazon

Cuando un trabajador pretende adelantar el momento de su retirada laboral antes de la edad legal tiene que cumplir unas determinadas condiciones, cuyos requisitos se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. Las nuevas obligaciones se centran en completar 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la obligatoria. Sin embargo, la Abogacía General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto en duda algunos apartados de esta normativa al considerar que la ley española que enmarca la jubilación anticipada es contraria al derecho europeo. La causa es que la legislación vigente no permite computar las pensiones de otros Estados miembros para calcular el importe mínimo necesario que da derecho al cobro de la prestación. Así lo hace constar en su escrito final elevado al TJUE sobre el caso de dos trabajadores españoles que desarrollaron parte de su actividad profesional en Alemania y a los que la Seguridad Social española les denegó una pensión de jubilación anticipada por no haber alcanzado el importe mínimo exigido legalmente en España al no aceptar sus cotizaciones en otro país. El Abogado General señala que la normativa española es contraria al marco regulatorio europeo al no aceptar que compute una pensión del mismo tipo de otro Estado miembro para calcular el importe mínimo necesario para percibir una pensión por jubilación anticipada en el país de origen.

Aunque sus conclusiones no son vinculantes, el TJUE suele tomar nota de ellas a la hora de dictar sus sentencias, por lo que si al final acepta que la ley española no debería discriminar a los trabajadores que ejercen su derecho a la libre circulación por otros países de la UE, su sentencia podría provocar un cambio en los estatutos de la jubilación anticipada española.

Fuentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declararon a LA RAZÓN que ya se está estudiando este informe porque “mantiene algunas afirmaciones que no quedan claras. Nuestro departamento jurídico ya está investigando el caso, por lo que hasta que no hagan un dictamen no podemos expresar ninguna conclusión. Pero por lo visto hasta ahora algunos puntos no se corresponden con la realidad”.

Según la legislación española, el importe de la pensión por jubilación anticipada debe ser superior al importe mínimo de la pensión que correspondería al interesado en función de su situación familiar en el momento de cumplir 65 años.

Cada Estado miembro tiene libertad para instaurar el derecho a una pensión mínima y establecer los requisitos que crea convenientes para que una persona se beneficie de una pensión de jubilación anticipada. Sin embargo, el Abogado General advierte que este derecho puede chocar con la normativa europea, que obliga a derribar cualquier obstáculo a la libre circulación de los trabajadores. El problema reside en la manera en que este requisito se aplica en España a los trabajadores que han ejercido su derecho al trabajo en otro Estado miembro de la UE. El jurista comunitario entiende que debe respetar el principio de asimilación de las prestaciones, de los ingresos y de los hechos contemplados en el Reglamento de Coordinación de los sistemas de la Seguridad Social, con el fin de no penalizar a los trabajadores que ejercen su derecho a la libre circulación. Por ello, la pensión de jubilación anticipada prevista por la legislación española y las pensiones de jubilación que perciben los dos trabajadores a los que se refiere el auto “son prestaciones comparables o equivalentes a efectos del citado Reglamento. En consecuencia, las pensiones de jubilación en España deben añadirse a las prestaciones comparables o equivalentes percibidas de otro u otros Estados miembros”, apunta en sus conclusiones. En sus conclusiones, el Abogado General del TJUE propone al Alto Tribunal europeo que en su futura sentencia sobre el caso declare que la normativa española “es contraria al derecho europeo por no computar una pensión del mismo tipo de otro Estado miembro para calcular el importe mínimo necesario para percibir una pensión por jubilación anticipada”.