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La UE sentencia que Uber es una empresa de transporte y se le puede exigir licencia
Corresponde «a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital, por lo que las autoridades nacionales pueden exigirle licencias como las que se les requieren a los profesionales del taxi.
Uber es una empresa de transporte y, por lo tanto, debe estar sometida a las mismas reglas que el sector del taxi tradicional. El Tribuna de Justicia de Luxemburgo (TJUE) dictaminó ayer que la plataforma norteamericana no puede considerarse una mera empresa tecnológica o un nuevo modelo de negocio de la denominada economía colaborativa y que, por lo tanto, no puede valerse de atajos legales que obvien la legislación nacional de los países de la UE sobre transportes para operar. Un argumento que supone una rotunda victoria para las asociaciones de taxistas, que acusan a Uber de competencia desleal, y que abre la puerta a que los Estados europeos puedan obligar en sus legislaciones nacionales a la compañía de San Francisco a hacer frente a las mismas licencias, seguros y autorizaciones que los servicios de taxi tradicionales. Unos eximentes –legales en algunos países– que, según los taxistas, derivan en una oferta de precios más competitivos por parte de la plataforma, que localiza mediante una aplicación instalada en los teléfonos inteligentes a los usuarios, que también realizan el pago de manera electrónica.
Aunque en la mayoría de los países los conductores de Uber ya necesitaban este tipo de licencias para operar –en España ya se exigía el certificado VTC para vehículos de alquiler con conductor–, la sentencia publicada ayer por el Tribunal de Justicia supone el paso definitivo para que no haya ninguna marcha atrás por parte de la compañía estadounidense en la relajación de los estándares que ya aplica.
Según el alto tribunal, la máxima instancia europea en la interpretación del derecho comunitario, el servicio de Uber no se limita a la mera intermediación, pues la empresa «crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano». Además, los conductores que ofrecen sus servicios a través de Uber no realizan esta actividad de manera independiente fuera de esta plataforma. Uber impone requisitos a los conductores para ejercer sus servicios, les recompensa económicamente según su productividad, les controla de manera indirecta sobre sus servicios, fija los precios e incluso puede expulsarles de la plataforma.
Todo este cúmulo de influencias es el que ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a sentenciar que «debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte». Y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información» sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».
El origen de la sentencia del TJUE contra Uber está en Barcelona. En 2014, una asociación profesional de taxistas de la Ciudad Condal interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la capital catalana en la que solicitaba que las actividades de Uber Spain Systems fueran consideradas competencia desleal ya que los conductores de la empresa no eran profesionales y no disponían de las licencias y autorizaciones previstas en los reglamentos municipales en detrimento del servicio de taxi tradicional. Para pronunciarse, el Juzgado Mercantil Número 3 de Barcelona preguntó a la corte de Luxemburgo si debía considerar a la plataforma como una empresa que ofrece servicios de transporte, como una dedicada a los servicios de la sociedad de la información o una combinación de ambas.
La sentencia de ayer no supone ninguna sorpresa ya que en el mes de mayo, en sus conclusiones generales, el abogado general del mismo Tribunal ya calificó a Uber como una empresa de transportes y sus dictámenes suelen ser secundados en un 80% en los fallos de la Corte europea. Antes de este veredicto, la empresa estadounidense ya había comenzado su camino de transición ya que su servicio de Uberpop, al que se refiere la sentencia, fue sustituido por el denominado Uber X, lo que implica la necesidad de licencias y conductores profesionales y también el encarecimiento de los trayectos para los usuarios.
Control de la UE
Con la sentencia, también se confirma que la regulación de Uber queda bajo el paraguas de la regulación de los estados europeos, ya que Bruselas carece prácticamente de competencias en el sector del transporte. Esto indica que cada país podrá imponer sus propias normas en el sistema de licencias pero también en las condiciones de servicio, lo que dificulta la expansión internacional de la compañía y ampara al sector del taxi tradicional.
En 2014, el servicio de Uber fue prohibido en Francia al no exigir licencias a los conductores. La empresa ya recurrió ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. En sus conclusiones, el abogado general dictaminó que París tenía la última palabra a la hora de prohibir las actividades de Uber, amparándose en su legislación nacional. La sentencia de ayer también refuerza el caso francés y sienta un precedente para todos los países europeos que podrán actuar sin cortapisas, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la UE. La revolución de la economía colaborativa tendrá que esperar.
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