Hipotecas
Los clientes no pagarán el impuesto de las hipotecas
La mayoría del Alto Tribunal se inclina por respetar la sentencia del día 16 de octubre, que sembró la polémica, y que sean los bancos los que carguen con ese coste en el futuro.
La mayoría del Alto Tribunal se inclina por respetar la sentencia del día 16 de octubre, que sembró la polémica, y que sean los bancos los que carguen con ese coste en el futuro.
¿Qué conclusión podría terminar decidiendo hoy el Tribunal Supremo?
Que no serán los ciudadanos, los prestatarios, en definitiva, los que tengan que hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. La mayoría del Alto Tribunal se inclina por respetar la sentencia del día 16 de octubre, que sembró la polémica, y que sean los bancos los que carguen con ese coste en el futuro.
¿A partir de cuándo?
Desde la fecha que se ponga en el documento del Supremo, que, además, sentará la jurisprudencia que deberán aplicar todos los juzgados de lo contencioso dministrativo de España.
¿Se pondrá fin a la controversia?
Eso es de lo que se ha tratado ayer y hoy: de acabar con la polémica.
¿Tan importante es?
Basta decir que a los bancos, las dudas del Alto Tribunal le han costado en términos de cotización bursátil (valor de mercado), más de 8.000 millones de euros en apenas dos semanas.
¡Qué tienen que hacer los afectados?
Al tratarse de un tributo que además está cedido a las comunidades autónomas éstas serán las encargadas de la devolución a los afectados.
¿No habrá que dirigirse en ningún momento a la entidad que prestó el dinero?
No. Porque el banco no se benefició para nada de ese dinero que el ciudadano pagó. Se trata de un impuesto y por lo tanto el depositario final de ese dinero fue la Hacienda, en este caso, regional. Por lo tanto los ciudadanos que quieran recuperar el dinero pagado tendrán que reclamar a la delegación de Hacienda de cada Comunidad Autónoma, si, como todo parece indicar se permite la retroactividad a cuatro años.
¿Por qué cuatro años?
Porque es el plazo de prescripción vigente de los delitos tributarios y el IAJD es un impuesto. A partir de los cuatro años no se puede reclamar ninguna deuda.
¿Y qué pasará con la banca?
Normalmente, la tesis que está defendiendo la mayoría del Supremo es que se tendrán que hacer cargo de ese tributo. Lo que queda por fijar es a partir de qué fecha.
¿Queda algún recurso más para el ciudadano?
La responsabilidad civil, que no se extingue hasta pasados 15 años. Pero hay que pleitear.
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