Impuesto de Sucesiones
No puedo pagar: ¡Renuncio!
Además de la elevada carga fiscal del Impuesto de Sucesiones en algunas comunidades, la crisis ha multiplicado las deudas, por lo que se ha disparado el número de renuncias a recibir herencias.
Herencias de pesadilla, caballos regalados a los que es obligado mirar el diente. El número de renuncias a recibir sucesiones aumenta año tras año. Según los datos del Consejo General del Notariado, en España se produjeron 34.320 durante 2014. Pero, ¿a qué se debe este incremento? Salvador Torres Ruiz, vicepresidente del Consejo General del Notariado, explica que con la crisis económica muchas personas se han endeudado y, al fallecer, esas deudas pasan a los herederos. El endeudamiento puede haber sido directo –que el fallecido haya pedido algún préstamo que no ha terminado de pagar–, o indirecto –cuando el causante se ha obligado como fiador o avalista de otra persona–. Torres asegura que este último caso es bastante frecuente entre empresarios, porque las entidades de crédito, normalmente, han obligado a los socios de las pequeñas sociedades a avalar con su patrimonio las operaciones de aquéllas.
Avalistas
La adversa coyuntura económica ha obligado a muchas sociedades a entrar en concurso, al no poder pagar sus deudas, y las entidades se dirigen contra los avalistas. «La única forma de que los herederos no respondan a las deudas de sus causantes es renunciar a la herencia. Hay que tener en cuenta que, en nuestro Derecho, la renuncia ha de ser total. O se acepta todo, o se renuncia a todo. No cabe aceptar sólo parte de la herencia», destaca el vicepresidente del Consejo General del Notariado.
En cualquier caso, existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que supone que el heredero sólo responde de la herencia con los bienes que reciba y, cuando éstos se acaben, ya no pone a disposición los suyos propios. Sin embargo, es una figura poco utilizada porque se requiere un inventario judicial sujeto a unos plazos rígidos, con citación de todos los acreedores, y debido a que no se sabe quiénes son, ya que no hay un registro central en el que aparezcan todas las deudas de una persona. Torres considera que esto puede cambiar en el futuro porque con la Ley de Jurisdicción Voluntaria las aceptaciones de herencias a beneficio de inventario se harán en la notaría, lo que agilizará y facilitará el proceso. Asimismo, sostiene que el Consejo General del Notariado va a poner en marcha un sistema por el que los herederos puedan saber todos los préstamos que una persona ha firmado en cualquier notaría de España, como prestatario o avalista, por lo que «saldrán a la luz muchas deudas que antes se ignoraban».
Herencias de gran valor materializadas en inmuebles o acciones fuerzan a vender parte del patrimonio para abonar el impuesto. Los opositores a este tributo resaltan su impacto negativo sobre la pequeña propiedad y los negocios, que en muchos casos tienen que ser vendidos por sus receptores al no poder hacer frente a los impuestos que gravan su transmisión.
Mientras en Cataluña y Andalucía se produjeron 7.362 y 5.978 renuncias, respectivamente, a recibir herencias en 2014, la cifra descendió hasta las 322 en La Rioja. En Madrid, desistieron 3.715 personas.
Más allá de la población que alberga cada comunidad, influyen otros factores. En las autonomías más dinámicas desde un punto de vista empresarial, es más probable que los fallecidos dejen deudas de sus compañías a los herederos. Asimismo, también afectan las distintas tarifas del Impuesto sobre Sucesiones. Las diferencias pueden llegar a ser abismales. En casi todas las regiones hay ciertas partes exentas en las herencias de padres a hijos, pero las que se producen entre hermanos, tíos, sobrinos... conllevan un importante coste. Torres sostiene que cuando se hereda poco o lo que se recibe no es dinero muchas veces es preferible renunciar a la herencia por no pagar el impuesto.
La Ley únicamente permite pagar el impuesto mediante bienes cuando éstos son obras de arte, cosa que, como es obvio, «sólo pueden hacer grandes fortunas». Torres señala que la gran mayoría, si hereda una casa, no va a tener dinero para abonar el impuesto, a menos que la malvenda. En definitiva, para pagar el impuesto tendría que pedir un préstamo, lo que supone endeudarse. «Muchos prefieren renunciar a la herencia porque la Ley no permite la ‘‘dación en pago’’ con bienes de la misma: sólo puede pagarse en dinero contante y sonante», remarca.
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