IMV

¿Pueden quitarme el Ingreso Mínimo Vital si empiezo a trabajar?

Esta prestación llegó en junio a 625.382 hogares, lejos de los 850.000 que el Gobierno preveía amparar con su implementación

Un camarero trabaja en una terraza de Santander.
Un camarero trabaja en una terraza de SantanderROMÁN G. AGUILERAAgencia EFE

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que está dirigida a "prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas". De esta forma, se garantiza un "nivel mínimo de renta" a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Esta ayuda llegó en junio a 625.382 hogares –en los que viven 1.883.124 personas–, según la última estadística del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estas cifras están muy alejadas de los 850.000 hogares y las 2,3 millones de personas que el Gobierno preveía amparar con esta medida con su implementación hace ya cuatro años.

Pero, ¿puede una persona trabajar a la vez que cobra el IMV? El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó en 2022 un mecanismo por el que se regula la compatibilidad de esta prestación económica con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el objetivo de "mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias" del ingreso mínimo vital. Esto es lo que se llama "incentivo al empleo" y que permite a una persona seguir cobrando la prestación cuando se reincorpore al mercado de trabajo, por lo que se considerará renta no computable.

De esta forma, "el incentivo al empleo garantiza que te compense trabajar: 100.000 personas compatibilizan ya trabajo e IMV", tal y como explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su cuenta de X (antes Twitter).

Requisitos para cobrar el IMV

Para poder acceder a esta prestación será necesario que se cumplan una serie de requisitos básicos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esto se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
  • Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

Además de estos requisitos generales, también "deben reunirse una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia", explican desde la Seguridad Social.