Ayuda económica
Esta es la ayuda de 115 euros al mes que puede solicitar a la Seguridad Social
Aquellas personas que tengan hijos menores de edad a su cargo y dificultad para llegar a fin de mes podrán solicitar esta prestación
Las personas en situación de vulnerabilidad económica son una realidad en nuestro país, siendo necesario que estas accedan a distintas ayudas y subvenciones para llegar a fin de mes y asegurarse una vida digna. Una de estas prestaciones es el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que está "dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas", explican desde la Seguridad Social.
En esta línea, como renta complementaria a esta prestación económica, aquellas personas que tengan hijos menores de edad a su cargo y dificultad para llegar a fin de mes podrán solicitar una ayuda del Gobierno de hasta 115 euros.
El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un "instrumento clave" para luchar contra la pobreza infantil.
El importe de este complemento se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, así como de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio. La cuantía de la ayuda varía en función de la edad de los descendientes:
- 115 euros: menores de tres años.
- 80,50 euros: mayores de tres años y menores de seis.
- 57,50 euros: mayores de seis años y menores de 18.
¿Quién tiene derecho a este complemento?
Además de ser necesario tener hijos menores de edad para poder solicitar esta ayuda, la persona titular de la misma debe cumplir con otra serie de requisitos para la concesión del IMV y "los establecidos respecto de los límite sobre ingresos, patrimonio neto y test de activos”, apuntan desde la revista de la Seguridad Social.
En este sentido, la unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar establecidos para el IMV. Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021.
Las personas que pueden recibir esta prestación sin tener que presentar ninguna solicitud son los actuales perceptores del IMV, los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite y los beneficiarios de la prestación de protección familiar, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.
La Seguridad Social señala que "en estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2022".
Además, aquellos a los que no les corresponda el IMV si que pueden tener derecho a este complemento. No obstante, para comprobar si lo tiene o no, se deberá utilizar el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si se tiene derecho a percibir el IMV.
¿Cómo se puede solicitar?
Para solicitar esta ayuda, la persona interesada deberá acceder a la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para rellenar un formulario del Ingreso Mínimo Vital y justificar la situación en la que se encuentra.
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