Gobierno
El plan: referéndum encubierto
Alarma entre los juristas porque Sánchez someta a consulta los acuerdos con Esquerra. El PP pedirá que el presidente no pueda convocarlos
La «consulta» en Cataluña o «referéndum encubierto», la última cesión del candidato socialista, Pedro Sánchez, para seguir en La Moncloa ha traspasado el ámbito de la batalla política para remover los cimientos del Poder Judicial. Las alarmas se han encendido a pesar de que la ambigüedad y la falta de transparencia del proceso de negociación obliga a mantener las cautelas porque no está claro ni lo que se ha pactado ni los límites que ha apalabrado el PSOE sobre una consulta que a ERC le permite decir que ha abierto la vía para conseguir su referéndum de autodeterminación. El PSOE puede decir que de lo que se habla es del referéndum necesario para cualquier reforma estatutaria, pero al mismo tiempo el independentismo también tiene margen para sostener que avanzan en lo que siempre han querido, la consulta fuera del marco constitucional. Mientras no haya nada concreto no se podrá recurrir ante el Tribunal Constitucional, en el caso de que excediese ese ámbito legal.
El juego es tan tramposo sobre una cuestión tan delicada que como coinciden en medios políticos y jurídicos «no es fácil saber en qué pueden estar pensando o qué es lo que realmente han pactado». O si simplemente se trata de dar patadas al balón bajo la sombra del referéndum encubierto para pasar el trámite de la investidura, y luego, como dicen en algunos ámbitos socialistas, «ya se verá».
La primera iniciativa que presentó el PP tras las elecciones de diciembre fue la tipificación como delito de la convocatoria de un referéndum. A la vista de los acontecimientos la dirección popular ha decidido que la primera iniciativa que registrará en el Congreso de los Diputados en cuanto eche a andar la Legislatura irá dirigida a agilizar la tramitación de esa tipificación del referéndum ilegal, pero en el articulado incluirá el apunte de que «ni siquiera el Gobierno de España pueda autorizarlo o pactarlo para un territorio autonómico o provincial para cuestiones que afectan a toda la soberanía nacional». La Constitución reconoce en el artículo 92.1 que las decisiones políticas de especial trascendencia puedan ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, eso sí, a expensas de una propuesta del presidente del Gobierno, que haya sido previamente autorizada por el Congreso.
Ante el juego de mayorías parlamentarias el PP valorará en su momento cuál es el camino más eficaz para promover esta propuesta, en función de cómo quede el reparto de comisiones y presidencias de las mismas, e incluso si cabe utilizar alguna ley en tramitación para forzar y acelerar su debate. Desde el principal partido de la oposición recuerdan que Sánchez ha pasado en dos meses de la promesa de penalizar un referéndum catalán, «que además boicotearon en el Parlamento durante el Gobierno socialista», a prometer convocarlo.
Los recelos políticos al pacto del PSOE con ERC tienen esta vez continuidad en el ámbito jurídico. Una circunstancia que refleja la trascendencia de lo que está en juego. Expertos constitucionalistas consultados por LA RAZÓN advierten de que el problema está sobre todo en la bilateralidad del pacto. Y también alertan de que, aunque el PSOE se haya comprometido, y esté obligado, a no hacer nada ilegal, «la historia reciente ha demostrado lo contrario». Como ejemplo paradigmático citan el Estatuto catalán que el PSOE pactó con los nacionalistas catalanes en 2006 y que luego tuvo que enmendar el Constitucional. Por cierto, donde señalan que está en buena medida el origen de la grave crisis política e institucional actual.
Toda consulta popular organizada como un proceso electoral, y que, por tanto, se dirija a recabar el parecer del cuerpo político sobre un determinado asunto, es un verdadero referéndum. Y si va de eso, si es un referéndum, es una competencia exclusiva del Estado y se regula por la Ley del Referéndum. Jugar a presentar como que no es lo que es supone un ejercicio de «degradante manipulación institucional». Las consultas que pueden convocar las comunidades autónomas y los ayuntamientos deben tratar sólo de materias de su propia competencia. En el caso de Cataluña, el Estatuto atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular.