El desafío independentista

El Tribunal Supremo apuesta por retirar la inmunidad a Junqueras

Decide si el ex vicepresidente ya no es eurodiputado. También tiene sobre la mesa el futuro de Torra como diputado y president

FILE PHOTO: Jailed Catalan politician Oriol Junqueras at the first session of parliament following a general election in Madrid
Oriol Junqueras, el pasado 21 de mayo en el Congreso de los DiputadosPOOL NewReuters

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en un duro escrito de 93 folios presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, solicita que se anule la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que estimó los recursos del PP, Ciudadanos y Vox y acordó que incurría en causa de ineligibilidad sobrevenida al haber sido condenado por el TSJ de Cataluña a un año y medio de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos de las instituciones. Y, como medida cautelarísima, insta a la Sala a dejar sin efecto la decisión de la JEC hasta la resolución del recurso. Lo contrario, sostiene su defensa, ejercida por Gonzalo Boye, ocasionaría «un perjuicio grave e irreparable» no solo al propio Torra, «sino a la Cámara en su conjunto, al resto de diputados del Parlamento de Cataluña, así como al conjunto de los ciudadanos de Cataluña a los que representa, que lo eligieron como diputado». Se trató de un acuerdo, el de la Junta Electoral Central, «arbitrariamente adoptado», viciado de nulidad y que responde «exclusivamente a la persecución de tipo político a la que viene siendo sometido» Torra. Además, se afirma que la Junta Electoral no tiene competencias para adoptar una resolución de ese calibre, ya que la retirada del acta a un parlamentario catalán sólo se produce si incurre en una de las causas de incompatibilidad que establece el Reglamento del Parlament.

La Sala del Supremo ante la que se ha interpuesto este recurso se reúne hoy para estudiar el recurso contra la decisión de la Junta Electoral por la que Oriol Junqueras perdía la condición de eurodiputado tras la condena por el «procés». La Sala Penal, la que le condenó, también comienza hoy a estudiar los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que le reconoció como eurodiputado y que goza de inmunidad. Sin embargo, es complicado, según fuentes jurídicas, que también se aborde lo relativo al recurso de QuimTorra. Al respecto, según las citadas fuentes, «no es nada descartable» que se pueda estimar su petición para que no se ejecute la decisión de la Junta Electoral Central que acordó su inhabilitación como diputado del Parlament, toda vez que si se lleva a cabo –lo que conllevaría a que tuviese también que dejar la presidencia de la Generalitat– y posteriormente el Supremo admitiese la impugnación de Torra, ésta habría perdido su «eficacia». Si el Alto Tribunal acepta suspender cautelarmente la solicitud de Torra, éste podría continuar al frente del Gobierno catalán, al menos hasta la decisión final sobre el recurso.

En el recurso se vierten duras descalificaciones contra la JEC y el citado acuerdo. Así, se le acusa de ser un «órgano manifiestamente carente de la imprescindible imparcialidad». Por este motivo, fueron recusados Carlos Vidal, Inés Olaizola y Antonio Fonseca, que fueron quienes instaron a que retirara los lazos amarillos. Las recusaciones fueron rechazadas por unanimidad.

La defensa de Torra parte de que la Junta Electoral no es competente para el enjuiciamiento de las eventuales 20 situaciones de incompatibilidad de los diputados al Parlament y que alude a la causa de inelegibilidad sobrevenida «en un supuesto que, obviamente, no puede ser tal», confundiendo ese término con el de incompatibilidad; algo que, sostiene el recurso, no se debe a un «descuido inocente», sino a tratar de justificar «la usurpación de unas competencias» que no tiene: «Es la primera ocasión en que, por la Junta Electoral Central se procede a resolver sobre la situación de incompatibilidad de un parlamentario, sentando no solo un peligroso precedente sino invadiendo, claramente, competencias de una institución que goza de una autonomía estatutariamente reconocida como es el Parlamento de Cataluña», se sostiene.

Junto a ello, se vuelve a atacar el acuerdo de la Junta Electoral al afirmar que lo que pretende con su resolución es, «sin base alguna» que lo sustente, «usurpar al Parlamento de Cataluña su competencia para regular las causas de pérdida de la condición de diputado», así como para enjuiciar las eventuales situaciones de incompatibilidad de los diputados al Parlamento de Cataluña, con el objetivo político de apartar a un diputado al Parlamento de Cataluña, que es, además, el presidente de la Generalitat».

Por otro lado, se sostiene que el artículo 6.2.b LOREG, el aplicado para retirarle el acta de diputado catalán, no es susceptible de ser tratado como una verdadera causa de incompatibilidad y que, además, vulnera el Derecho de la Unión Europea en lo relativo al respeto del derecho a la presunción de inocencia. Por ello, solicita a la Sala que si alberga dudas sobre la interpretación de Directiva europea que aborda esa materia, estaría obligada al planteamiento de la correspondiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , algo que la defensa adelanta que realizará.