Tribunal Supremo

El Supremo anula la plaza de magistrada en el TSJ catalán concedida a Roser Bach, vocal del Poder Judicial

Le fue concedida por el CGPJ y ahora el TS considera que otro candidato tenía mejor puesto en el escalafón

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmeslarazon

La Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Supremo ha anulado la adjudicación por parte del COnsejo General del Poder Judicial a la magistrada Roser Bach -actualmete, también vocal del Consejo- de una plaza en la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al entender otro candidato tenía mejor puesto en el escalafón judicial y que, por tanto, tenía derecho a esa plaza, que fue sacada a concurso en agosto de 2018. En concreto, correponde al magistrado CarlosMIr Puig esa designación, y, como tal, el Supremo ordena ahora al Consejo que realice tal designación.

El Supremo argumentaen su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez, que el Consejo del Poder Judicial, al adjudicar la plaza a Roser Bach, destinada entonces en la Audeiencia de Barcelona, consideró erróneamente que la solicitud a la misma presentada por Mir Puig lo había sido extemporáneamente. En este sentido, la resolución del Alto Trtibunal señala que Carlos Mir Puig presentó su solicitud correctamente el último día de plazo, al interpretar que se había ampliado dos días respecto al plazo inicial debido a la presentación de una corrección de errores en el BOE del acuerdo de convocatoria que, según los magistrados, afectaba a dicha plaza.

La Sala explica que Mir Puig ocupaba en la fecha de los hechos el número 1.208 en el escalafón, mientras que Roser Bach tenía el número 1.434; a la vez que recuerda que el propio acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, el 15 de noviembre de 2018, entendió extemporánea la solicitud de Mir Puig, reconoció que “si el aquí recurrente hubiera solicitado en plazo la plaza controvertida, habría sido, en cualquiera de los escenarios posibles, el adjudicatario de la misma, por ostentar el mejor derecho conforme a los distintos criterios que hipotéticamente se quieran aplicar”.