Ministerio del Interior
Los jueces instan a Marlaska a reincorporar de inmediato a Pérez de los Cobos
La APM le recuerda que prometió defender la separación de poderes y le piden explicaciones sobre los motivos reales de la “pérdida de confianza” en el coronel
Los jueces han recordado al ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, que juró o prometió en al menos en reiteradas ocasiones –como juez o magistrado, como vocal del CGPJ y las últimas como ministro- defender la Constitución, y, por tanto, guardar y hacer guardar los principios de separación de poderes y de poderes y de estricta sujeción a la propia norma constitucional y a la ley, principios básicos en un Estado de Derecho; cuestiones que ahora parecen estar en dudas. Por eso, la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, en un muy duro comunicado respecto a la actuación de Marlaska y en defensa del coronel Pérez de los Cobos y de la independencia judicial, ha instado a que se explique claramente por parte del titular de Interior las causas de esa “pérdida de confianza” que motivó el cese del citado coronel y que, además, se le restituya de inmediato en el cargo hasta, al menos, la finalización de las investigaciones encargadas por la jueza que trata de dirimir si hubo responsabilidades penales por permitir la marcha del 8-M.
“No queremos pensar que en el cese del coronel D. Diego Pérez de los Cobos confluyan otras circunstancias que las apuntadas de “pérdida de confianza”, porque ello supondría dejar en manos de los intereses partidistas del político de turno un instrumento coercitivo como es el Derecho Penal” afirma la APM, pero por esa misma razón “y para evitar cualquier asomo de duda en los verdaderos motivos de la decisión, toda vez que aparece íntimamente relacionada con una instrucción penal en curso” , la relacionada con el 8-M y la pandemia del Covid-19, es por lo que solicita que Marlaska explique “los motivos de la afirmada pérdida de confianza o, al menos, que se asuma públicamente que son ajenos a la instrucción penal en curso”, y, junto a ello, se restituya al coronel Diego Pérez de los Cobos en su puesto “hasta que finalice la instrucción que se lleva a cabo en el Juzgado de Instrucción de Madrid o se adopte la decisión oportuna por la magistrada titular”.
Junto a ello, la APM le recuerda que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye la instrucción de las causas penales “exclusivamente” a los Jueces de Instrucción determinados en las leyes, los cuales, para el desarrollo de sus funciones se valen de los miembros integrados en las Unidades de Policía Judicial, que, de acuerdo a lo establecido en la propia Constitución, quedan bajo la dependencia de los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal “en sus funciones de averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca”.
“No pueden ser cesados durante una investigación"
Y, junto a ello, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deja claro que en el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen “orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación”. Pero no sólo eso, sino que, además, esos funcionarios están blindados, es decir, “no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente “, ya que, en esos casos, los agentes en cuestión tienen el carácter de comisionados de dichos jueces, tribunales y fiscales
De esta forma, en la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad judicial o fiscal se atendrán en su desarrollo “a las órdenes y directrices que hubieren recibido”, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras. Y ello, con la obligación de “guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan”, pudiendo incurrir en responsabilidad disciplinaria en caso de infracción, sin perjuicio de posible responsabilidad penal.
Sólo responden ante el juez instructor
De esta forma, en el ejercicio de sus funciones sólo han de responder frente al Juez Instructor “y actuar conforme a sus instrucciones”, dependencia que incluye “la reserva sobre las investigaciones encomendadas, con la única excepción de que sea expresamente autorizada por el juez o el fiscal”. Por ello, concluye la APM, cualquier intento de conocer, al margen de los supuestos autorizados, el propósito, curso, contenido o resultado de unas diligencias, o, más grave, de influir en su contenido, a través de la prevalencia orgánica inherente a la cadena de mando, “puede suponer una interferencia en la función judicial que puede llegar a afectar al principio de independencia constitucionalmente protegido”, debiéndose entonces procederse a la depuración de responsabilidades pertinentes..
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