Quim Torra
El previsible final del president Torra
¿Contra qué recurrió Torra al Supremo?
Contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 19 de diciembre de 2019, por la que se le condenó a 18 meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa por un delito de desobediencia.
¿Dónde radicó el delito de desobediencia?
En no acatar las resoluciones de la Junta Electoral Central que le ordenaba retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en plena campaña electoral de las elecciones generales del pasado 28 de abril.
¿Por qué recurre Torra y qué argumentos esgrime?
En su impugnación alega hasta un total de once derechos fundamentales que se habrían vulnerado con su condena, entre ellos los relativos a la presunción de inocencia, libertad de expresión, así como el derecho a un juez imparcial.
¿Quiénes serán los “protagonistas” de este recurso?
La fiscal Pilar Fernández Valcarce –la misma que realizó el dictamen de impugnación al recurso–; los abogados defensores de Torra Gonzalo Boye e Isabel Elbal; y los cinco miembros que formarán el tribunal: Andrés Martínez Arrieta –presidente–, Juan Ramón Berdugo –ponente de la sentencia –, Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo.
¿Qué sucedería si el Tribunal confirmase la sentencia o la rebajase pero manteniendo una pena de inhabilitación?
La consecuencia sería directa: Quim Torra –al que ya se le retiró el acta de diputado tras la condena– tendría que dejar de forma inmediata la presidencia de la Generalitat.
¿Por qué motivo debería dejar el Palau de la Generalitat?
Porque la pena de inhabilitación que se le impuso conlleva la pérdida de ostentar ningún cargo público. Por este mismo motivo, tampoco podría presentarse como candidato a las elecciones que se convocaran durante el tiempo que dure la inhabilitación especial.
¿Hay precedentes que puedan indicar la posible decisión del Supremo?
Partiendo de que cada caso es único, sí hay dos precedentes muy claros que pueden jugar en su contra, como son los relativos a Francesc Homs y al ex presidente catalán Artur Mas. Los dos fueron condenados por no obedecer al Tribunal Constitucional en lo relativo a la prohibición de la consulta del 9N.
¿Que pena impuso entonces el Supremo por el mismo delito que ha sido condenado Quim Torra?
El Supremo condenó a Homs a un año de inhabilitación; mientras que a Artur Mas, que fue condenado a 18 meses de inhabilitación por el TSJ de Cataluña, le rebajó la pena para igualarla a la impuesta a Homs. Por tanto, existe ya cierta «doctrina» de la pena a imponer por un delito de desobediencia es de un año de inhabilitación.
La junta Electoral tiene carácter de «autoridad»?
Este es uno de los puntos donde más incide la defensa, en considerar que la Junta Electoral Central no tiene ese carácter y, por tanto, no acatar sus decisiones no conllevan desobediencia a la autoridad.
¿Qué postura mantiene la Fiscalía al respecto?
Rechaza de plano la tesis de Torra: «La JEC es autoridad superior en el ámbito electoral, las elecciones generales son de ámbito electoral y competencia de la administración electoral, donde el presidente de la comunidad autónoma carece en absoluto de competencias».
Si el Supremo confirma o mantiene una pena de inhabilitación, ¿sería directamente ejecutable o se podría suspender si recurre al TC?
Es directamente ejecutable y no cabe suspensión alguna por anunciar que acudirá al TC.
¿En el TC se acabarían sus opciones?
Podría acudir en última instancia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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