CGPJ
Vocales del CGPJ: «El texto es contrario a la Constitución»
Piden que se convoque un pleno para hacer una declaración de rechazo a la reforma que proponen PSOE y Unidas Podemos
Los siete vocales del Consejo General del Poder Judicial que han solicitado la celebración de un Pleno extraordinario para tratar la reforma que pretenden sacar adelante PSOE y Unidas Podemos que conlleva rebajar a contar con mayoría absoluta en las cortes para la elección de los 12 vocales de extracción judicial , no tienen dudas de que esa reforma «lejos de volver al estándar europeo que significa la elección de los miembros judiciales del Consejo por los propios jueces, mantiene el sistema de elección parlamentaria de todos los miembros del Consejo y, además, reduce la garantía que representa la exigencia de una mayoría cualificada, para sustituirla por una mayoría absoluta»,
Y junto a ello, no tienen dudas de que esa reforma es «contraria a la Constitución» y a los estándares europeos relativos a la independencia judicial y así proponen que se manifieste en esos términos el Consejo General del Poder Judicial.
Los vocales «conservadores» que han solicitado ese pleno «urgente» y extraordinario son José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán, Nuria Abad, Carmen Llombart y María Ángeles Carmona. Ahora, será el presidente, Carlos Lesmes, quien decida la fecha de celebración del Pleno solicitado.
En el borrador de declaración que adjuntan junto con la solicitud de convocatoria del Pleno, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, esos vocales destacan que la previsión constitucional de contar con el aval de 3/5 de los votos de diputados y senadores para la elección de los vocales elegidos por el turno de jurista tiene como finalidad «evitar la politización del órgano de gobierno de los jueces, obligando a obtener una mayoría muy amplia en las Cámaras para la elección de los vocales no judiciales».
Y en cuanto a estos últimos no se estableció esa mayoría en la Carta Magna porque «estaba inspirada en el modelo del Consejo Superior de la Magistratura italiano en el que la elección de los vocales judiciales se lleva a cabo por los propios jueces». Pero una vez se cambió el modelo y pasaron a ser elegidos también por las Cámaras, el Tribunal Constitucional, en la sentencia que refrendó ese cambio de sistema, consideró que exigir también esa mayoría cualificada era «garantía suficiente», si bien reconoció que con este sistema de elección parlamentaria se corre el riesgo de que las Cámaras, «actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos».
Por otro lado, los vocales recuerdan que la Comisión Europea ,en relación con una reforma análoga respecto del Consejo del Poder Judicial de Polonia en su recomendación de 20 de diciembre de 2017 se dejaba ya claro que «la ley debilita la independencia del Consejo en lo relativo a la mayoría del Parlamento y contribuye a un debilitamiento de la independencia del poder judicial en su conjunto». Este extremo también fue criticado por la Comisión de Venecia en otro dictamen del mismo año.
Además, rechazan y muestran su completa disconformidad de que se haya utilizado la fórmula de Proposición de Ley para de esa forma no tener que solicitar los preceptivos informes, entre otros, al propio CGPJ, «en contra también de lo que exigen los estándares europeos».
También aluden esos vocales a que la Red Europea de Consejos de Justicia, en su informe de 2010-2011, sobre los Consejos de Justicia también iba en la misma línea al señalar que las propuestas legislativas relativas a los tribunales o al Poder Judicial deben someterse a informe del Consejo de Justicia.
Por todo ello, consideran que el Pleno tendría que manifestar que la reforma propuesta contraria a nuestra Constitución y a los estándares establecidos en el seno del Consejo de Europa y de la Unión Europea, «lo cual debilita el papel constitucional del Consejo General del Poder Judicial y con ello la defensa institucional de la independencia judicial».
✕
Accede a tu cuenta para comentar