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Regresión democrática

El magistrado José Antonio Ballestero Pascual es vocal del Poder judicial
El magistrado José Antonio Ballestero Pascual es vocal del Poder judicialEmilio NaranjoEFE

Las Cámaras Legislativas acaban de aprobar la renovada proposición de Ley limitativa de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial sobre nombramientos discrecionales para cubrir las vacantes en los puestos más relevantes de la judicatura – Tribunal Supremo y Presidencias de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, entre otras-. La tramitación ha cursado por la vía de urgencia y con habilitación del mes de enero. Aunque la iniciativa ha tenido el pleno respaldo del Gobierno de la Nación, por lo que debería haber seguido los cauces de todo proyecto de Ley, se ha utilizado, sin embargo, a los grupos parlamentarios que integran el ejecutivo para hacerla discurrir por los cauces de las proposiciones de ley que no precisan de los informes ni del Consejo de Estado, ni del Consejo General del Poder Judicial. Su elaboración ha sido tan hermética que ni siquiera se ha pedido dictamen a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho ( Comisión de Venecia ), ni solicitado el parecer de las asociaciones judiciales ni fiscales, ni de ninguna otra entidad representativa o institución pública del ámbito de la Justicia. Su elaboración ha sido, pues, precipitada, irreflexiva, impermeable al Derecho europeo, carente de toda idea de participación social y, por tanto, ajena a cualquier atisbo de pluralismo.

Este deliberado proceder, pese a las solicitudes en contra del mundo jurídico, quizá obedezca a que los proponentes son conscientes de que se trata de una norma que amputa sine die – hasta que los grupos parlamentarios lleguen a un acuerdo de renovación de los vocales del Consejo – unas competencias nucleares atribuidas de forma explícita al órgano de gobierno de los jueces por la propia Constitución, de modo que contradice directamente el mandato constitucional.

Parte, además, de una premisa inconstitucional: traslada el principio rector de la vinculación del Gobierno al Parlamento – la confianza – a las relaciones entre el Poder Judicial y el Legislativo. Este paralelismo supone una grave mutación constitucional, porque, si los principios de ambas relaciones se consideran análogos, se abren por Ley los caminos al predominio de los demás poderes sobre el Judicial. Este resultado es justo el que la Constitución quería evitar estableciendo una neta separación de poderes, con un Poder Judicial, expresamente así denominado, cuyo mandato no coincide en el tiempo con el de una legislatura y cuyos vocales, elegidos originariamente en parte por los jueces, no están sometidos a las técnicas de control propias del parlamentarismo. Si la confianza fuera el criterio de actuación de los vocales, estaríamos ante un retroceso democrático y ante un avance de viejas posiciones definidas por la unidad de poder y división de funciones que la Constitución abrogó para garantizar la independencia de los jueces como instrumento al servicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Urge entonces volver al primigenio consenso constitucional sobre elección de vocales del Consejo con el cual estas situaciones anómalas no podrían suceder y por eso la Constitución, sin vacío legal alguno en contra de lo que afirma la proposición de Ley, nada tenía que prever.

Entretanto, debería facilitarse cuanto antes al Tribunal Constitucional la oportunidad para que se pronuncie y enmiende a quienes se ufanaron de haber dado muerte a Montesquieu y ahora se jactan de haber decretado, con esta ley, su “damnatio memoriae”