Norma obsoleta

El Consejo de Estado pide a Sánchez un plan B ante el fin del estado de alarma

“Se trata de una norma de hace casi 40 años que no contiene seguramente los mecanismos adecuados para hacer frente a una crisis de esta envergadura”

MADRID, 06/04/2021.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros, este martes en el Palacio de la Moncloa. EFE/ Zipi
MADRID, 06/04/2021.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros, este martes en el Palacio de la Moncloa. EFE/ ZipiZipiAgencia EFE

El Consejo de Estado, principal órgano consultivo del Gobierno, ha recomendado al Ejecutivo modificar la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, una legislación que, entre otras cosas, sirve a los Ejecutivos autonómicos como marco jurídico para tomar medidas contra la pandemia, cuando no está vigente el estado de alarma.

Esta ley orgánica de 1986 “podría estar necesitada de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción, en orden a proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública”, según asegura el principal órgano consultivo del Gobierno. Este dictámen fue remitió al Ejecutivo de Pedro Sánchez el pasado 22 de marzo para asesorarle sobre la conveniencia de interponer un recursos de inconstitucionalidad a la reforma de ley de salud gallega impulsada recientemente por el Ejecutivo autonómico de Alberto Núñez Feijóo --el Consejo de Ministros aprobó la semana pasada interponer dicho recursos--.

En su dictamen, el Consejo de Estado entiende que sí es procedente llevar al Tribunal Constitucional la citada norma autonómica al entender que, por ejemplo, sobrepasa los límites en asuntos como la vacunación obligatoria.

No obstante, este órgano también aprovecha para señalar la necesidad de modernizar esa legislación sanitaria estatal ya que, según reconoce, “no contiene seguramente los mecanismos adecuados para hacer frente a una crisis de esta envergadura”.

En este sentido, señalan que se trata de una norma que implementó “hace casi cuarenta años”, y que “contiene una regulación en extremo genérica de las medidas especiales en materia de salud pública limitativas de derechos fundamentales y libertades públicas”.

"Podría resultar insuficiente para hacer frente, de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia administrativa y seguridad jurídica, a las necesidades a las que se enfrentan las autoridades sanitarias competentes", reconoce el Consejo de Estado en su informe, recogido por Europa Press.

En todo caso, el informe del Consejo de Estado, que es preceptivo pero no vinculante, aprecia que es pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad a uno de los apartados concretos de la ley de salud gallega, el relativo a las medidas para luchar contra la pandemia --en concreto, el apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero--.

Dicho apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte: la que habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.

Además de otras medidas generales, la reforma de Feijóo establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.

La nueva norma también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.

Este apartado de la ley también habilita medidas de control del "entorno inmediato" de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de "zonas afectadas" (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).

El Consejo de Estado pone el acento, especialmente, en el aspecto de la vacunación. Sobre ello, el informe dice que “debe de ser analizada, y en su caso cuestionada, sobre la base del reparto competencial entre el Estado y las comunidades. Es decir, apoya elevar esta cuestión al TC.

Por contra, viene a avalar aspectos como la limitación de movilidad. Según advierte, aunque no está recogida en la ley orgánica 3/1986 (la ley estatal que sirve de marco legal para el desarrollo de las normativas autonómicas), cree que es “indudablemente una de las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato”.

En este sentido, recuerda que el propio Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) estableció medidas de confinamiento perimetral autonómico que, con alguna excepción, fueron ratificadas por los tribunales superiores de justicia. A este respecto, avala que los acuerdos de ese Consejo sean "de obligado cumplimento".

Así las cosas, analiza que la ley gallega acota las restricciones al "entorno inmediato" de los enfermos y zonas afectadas "en los términos" de la ley orgánica estatal. "No contempla la adopción de medidas de limitación o restricción de la circulación de un alcance más general que serían propias, por su mayor grado de afectación de los derechos fundamentales y libertades públicas, de la declaración del estado de alarma", añade al respecto de este punto concreto que el Gobierno prentendía recurrir ante el TC.

Por último hace mención a una tercera medida del ya mencionado apartado cinco, en lo referido a las restricciones de agrupaciones de personas. Por un lado, constata que las medidas que la ley gallega establece “no parece que sean diferentes” de las que ya se han adoptado y siguen en el último año de pandemia.

Pero matiza que lo relevante es si, desde el punto de vista constitucional, las comunidades pueden desarrollar la ley estatal para incluirlo en la legislación autonómica. En este sentido, el Consejo de Estado sostiene que hay materias sobre derechos fundamentales y libertades que deben reservarse al Estado para garantizar, entre otras cuestiones, que "sean adoptadas por una mayoría cualificada y constituyan un mínimo común denominador en toda España".

Por todo ello, el Consejo de Estado observa fundamentos para llevar al TC el artículo 38 de la ley de salud gallega (el mencionado apartado cinco), pero entiende que los requisitos para adoptar las medidas (artículo 38 ter o apartado siete) y el régimen específico de infracciones y sanciones (apartados del 12 al 15 o artículos 41 bis al 44 bis) “no parecen contrarios al orden constitucional”. Ep