Cataluña

"Procés"

El TC avala la condena al ex conseller Turull como uno de los “promotores” de la sedición

Rechaza que el Supremo vulnerase sus derechos fundamentales y ratifica que fue condenado por promocionar el 1-O y por su “contumaz oposición” a aplicar la ley en Cataluña

- El exconseller Jordi Turull, quien disfruta de un permiso penitenciario por la festividad de Sant Jordi. EFE/Marta Pérez
- El exconseller Jordi Turull, quien disfruta de un permiso penitenciario por la festividad de Sant Jordi. EFE/Marta PérezMarta PérezEFE

El Tribunal Constitucional (TC) avala que al ex conseller de la Generalitat Jordi Turull no se le condenó por ejercer sus derechos fundamentales, sino por erigirse, pese a los requerimientos judiciales, en uno de los “promotores” de la sedición en Cataluña en el proceso soberanista.

El Pleno del TC rechaza así el recurso de Turull y avala la condena que le impuso el Tribunal Supremo de doce años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición y otro de malversación de caudales públicos.

Se trata de la primera sentencia en la que el Constitucional avala la condena por sedición a los líderes del “procés”. Además, confirma la competencia del Tribunal Supremo para investigar y juzgar los hechos por la condición de aforados de los acusados y porque parte de los hechos fueron cometidos fuera de Cataluña.

Aunque el fallo se adelantó hace unos días, la sentencia -de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano- se ha dado a conocer hoy. En la resolución -que cuenta con el voto particular de dos magistrados- se subraya que junto a otros condenados por el Supremo “convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional”.

Según se detalla en la sentencia, recuerda el garante de la Carta Magna, el comportamiento del recurrente no consistió en el ejercicio de los derechos de reunión, expresión, o manifestación.

Actuación tumultuaria

Al igual que el Supremo, ratifica que el delito de sedición no es un concepto penal vago que impida determinar con exactitud qué conductas castiga penalmente, comprometiendo el principio de seguridad jurídica. De hecho, destaca que “requiere que los sujetos activos se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Del mismo modo, los magistrados descartan que el Supremo llevase a cabo una interpretación extensiva de la sedición en perjuicio de los acusados, pues en su sentencia -recalca- “expone de modo elocuente los concretos aspectos en los que sustenta la condena” del ex conseller como coautor de un delito de sedición.

De lo que no hay duda, según el TC, es de que Turull fue condenado por su “activa participación en la promoción del referéndum de autodeterminación y en su contumaz oposición como miembro del Govern, pese a las advertencias del Tribunal Constitucional, a que la normativa vigente fuera efectivamente aplicada”.

“Rehusó” declarar en catalán

En definitiva, el TC -que esgrime abundante jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- rechaza de todas y cada una de las quejas de la defensa de Turull sobre una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales

Por ejemplo, desestima que se haya conculcado su derecho a la defensa y a no ser discriminado por razón de la lengua al no permitirle el tribunal declarar en el juicio en catalán. Y recuerda que, a pesar de que el empleo del catalán en el interrogatorio sólo resulta exigible en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano, el mismo acusado “rehusó la posibilidad conferida por el Tribunal Supremo de declarar en catalán asistido por intérprete, en la modalidad de traducción sucesiva”.

El TC rechaza igualmente una supuesta falta de imparcialidad tanto del instructor como de algunos miembros del tribunal, al no apreciar ninguno de los motivos de recusación alegados, algunos de los cuales -llama la atención- ni siquiera fueron suscitados durante el proceso.

En la sentencia se descarta que en el proceso se lesionase el derecho a la igualdad de armas entre las defensas y las acusaciones y que se diese a las primeras un trato peyorativo pues las incidencias señaladas por éstas, dice, “carecen de relevancia para la fijación de los hechos en los que se sustenta la condena” de Turull, “por lo que resultan manifiestamente insuficientes para fundar la existencia de un supuesto trato desfavorable”. Se trata en todo caso, mantiene el TC, de “acontecimientos menores, incidencias o irregularidades procesales leves” que no permiten apreciar una vulneración del derecho de defensa.

Dos jueces creen que la pena es “desproporcionada”

Y en cuanto a las pruebas propuestas por su defensa que fueron inadmitidas, los magistrados sostienen que no se argumenta en la demanda de amparo la relevancia ni la trascendencia de las mismas ni que fueran irregularmente practicadas, ni tampoco se vinculan “con algún hecho que se haya estimado probado en la sentencia o con la omisión de algún otro hecho que pudiera resultarle favorable” al acusado.

Sin embargo, los dos magistrados discrepantes -Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer- consideran que el Supremo impuso a Turull una pena “desproporcionada” y defienden que el TC debería haber estimado el recurso de amparo por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora en relación con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión.

Ambos defienden que la determinación de la pena por el delito de sedición tuvo que ser “más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea, que encuentra su articulación óptima en la preservación del Estado de Derecho”.

Sin discutir la relevancia penal del comportamiento por el que fue condenado Turull, los dos magistrados aseguran que “el rigor de la respuesta penal” resultó “contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal”.