El análisis
Ignorancia y lagunas jurídicas
«Es una perturbación gravísima del poder Estatal, porque me exige que pruebe que no he cometido una infracción», opinan los juristas
¿Probar un hecho negativo? Es lo que, una vez se apruebe la «ley Trans» deberá hacer la parte demandada por haber cometido, presuntamente, una discriminación hacia una persona transexual. Es decir, el demandado deberá probar que no ha perpetrado, por ejemplo, ninguna expresión vejatoria contra la parte actora. Un precepto polémico ante el que este diario ha consultado con expertos juristas su opinión sobre la inversión de la carga de prueba a la que se acoge el anteproyecto de ley aprobado ayer por el Gobierno, a propuesta de Igualdad y que ahora pasará a las Cortes .
Ante esto, coinciden en señalar que «difícilmente puede llevarse a la práctica porque conllevaría a probar hechos negativos», lo que se conoce en Derecho como «probatio diabólica». Así incide Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros, quien cree que se trata de una «previsión normativa vacía de contenido» puesto que debería explicarse «en qué circunstancias concretas se produce la carga de la prueba y no un principio general».
Por su parte, Carlos Pérez Del Valle, catedrático de Derecho penal de la Universidad CEU San Pablo ve en la norma una «barbaridad» o un «desatino de gran ignorancia jurídica» el hecho de que se incluya la inversión de la carga de la prueba en un proceso sancionador. Cree, además, que invertir la carga de la prueba puede ser «inconstitucional». Según destaca, si bien en los procesos civiles si existe una inversión de la carga de la prueba cuando hay discriminación de sexo, no pueden aplicarse en sanciones administrativas el mismo régimen, es decir la inversión de la prueba. «En un proceso sancionador el demandante es quien debe probar sí ha sucedido el hecho por el que acusa al demandado», explica, mientras que cree que «en un proceso civil la inversión de la prueba sí tiene sentido». Recuerda, además, que el Tribunal Constitucional ya proclamó que se deben aplicar siempre que sea compatible los principios del proceso penal a los procesos sancionatorios administrativos y que «en este caso son compatibles». Insiste también en el hecho de que un acusado deba probar que no ha cometido una discriminación y no al revés, como ocurre en los procesos penales. «Es una perturbación gravísima del poder estatal. Es un uso abusivo del poder estatal porque el Estado me exige que yo pruebe que no he cometido ninguna infracción».
En contra, opina la catedrática en Derecho Constitucional Teresa Freixes, quien cree que «cuando se alega discriminación por cualquier causa siempre hay inversión de la carga de la prueba». Recuerda que es jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. «Aunque en la Ley no estuviera, la inversión es aplicable», defiende. Freixes pone la atención, en otros puntos, a su juicio más polémicos, como por ejemplo «la falta de garantías para los menores y la sustitución de criterios biológicos por apreciaciones de voluntad». Otras fuentes jurídicas coinciden con la catedrática en zanjar este asunto y desviar la mirada a otros puntos de «dudosa legalidad». «No hay inversión de la carga de la prueba, sino que se tienen por ciertos los hechos que alegue el afectado si existen indicios». El problema, para estas fuentes es que «alguna de las infracciones que se han establecido generarán incertidumbre en su aplicación con multas que llegan a los 150.00 euros», alertan. Se refieren a la prohibición de la realización de tratamientos o acciones de conversión a pesar de que cuente con el consentimiento expreso del interesado para lo que la norma establece una infracción administrativa muy grave.
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