Bandas juveniles

Interior dota de mayores medios y autoridad a los agentes para evitar el uso ilegal de armas blancas

La alarma social creada por las útimas agresiones obliga a adoptar decisiones restrictivas y dar valor a las denuncias que presenten policías y guardias

Descrpción que se hace de arma blanca en la normativa que entra en vigor
Descrpción que se hace de arma blanca en la normativa que entra en vigorjmzpu

Completar y reforzar las acciones encaminadas a evitar el uso de armas blancas para la comisión de sus actividades por parte de grupos u organizaciones criminales que hacen seña de identidad de su porte, exhibición y utilización.

Se trata de la principal finalidad de la normativa que la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior va a poner en marcha para tratar de evitar acciones delictivas como las que se han producido en diversos lugares de España, entre ellos Madrid, algunas con resultado de muerte por hechos puntuales o enfrentamientos entre bandas rivales: “protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto al control de las armas blancas y otros instrumentos peligrosos para la Seguridad Ciudadana”, así se titula.

En la normativa, cuyo contenido esencial ha conocido LA RAZÓN, se fijan como armas prohibidas: los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase, las navajas llamadas automáticas y las armas blancas de contrapeso asimilables a éstas últimas (las armas blancas de contrapeso poseen como particularidad la incorporación de un tope en el reborde de la hoja que permite abrir y extraer con un solo dedo la hoja con extrema rapidez, quedando la hoja bloqueada una vez abierta en su totalidad). También se incluyen en esta clasificación las armas blancas combinadas con armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas.

Entre estas armas, se encuentran también los cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requiere la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

Del mismo modo, resulta ilegal la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización (con intervención de la Guardia Civil), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Un aspecto importante es que las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, más allá de valorarse como prueba, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo que se acredite lo contrario y sin perjuicio de que aquéllos aporten al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

La responsabilidad de las infracciones cometidas recaerá directamente en la persona autora del hecho en que consista la infracción, por lo que se deberá identificar y verificar su identidad a efectos de incorporar sus datos a las actuaciones administrativas.

El porte y uso de armas injustificado o sin autorización en la vía pública supera el juicio de la mera probabilidad de un resultado perjudicial y supone, en la mayoría de las ocasiones, una situación de hecho que, desde un punto de vista objetivable de la conducta, conlleva directamente un daño para el bien jurídico protegido en el que se conforma la seguridad de las personas, subraya.

En estos supuestos, estarán exentos de responsabilidad los menores de catorce años, en que se pondrá en conocimiento de la Fiscalía correspondiente.

Se indica que en los atestados policiales y actas o documentos de denuncia todos los indicios existentes en relación con los elementos objetivos y subjetivos que conforman los distintos tipos penales e infractores relativos a la tenencia armas o su tenencia, porte o uso en la vía pública, con el objetivo de aportarlos como elementos probatorios a las autoridades competentes para acreditar la comisión del delito o la infracción y la autoría de sus responsables.

Para comprobar que se no se portan o utilizan estas armas ilegalmente, se habilita a los agentes de la autoridad para practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir dichas acciones en las vías, lugares y establecimientos públicos. Cuando éstos tengan indicios de su eventual presencia de armas blancas en diversos lugares, los agentes procederán, en su caso, a su intervención.

Los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o los bienes.

Las actividades de intervención de las autoridades y sus agentes, se justificarán por la existencia de una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.

Estos procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la fase sancionadora.