Banca

El Supremo aplaza su decisión sobre la devolución íntegra de las cláusulas suelo

La Sala Civil considera “pertinente” preguntar al Tribunal de Justicia de la UE sobre la restitución de todas las cantidades cobradas de forma indebida desde la firma de la hipoteca

Manifestación en Madrid contra las las cláusulas suelo
Manifestación en Madrid contra las las cláusulas suelolarazon

Los clientes que firmaron hipotecas con cláusulas suelo tendrán que esperar para saber si podrán recuperar las cantidades indebidamente cobradas por su entidad bancaria desde la firma del préstamo hipotecario, y no solo desde que estas prácticas fueron declaradas nulas en 2013.

Aunque se esperaba que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) resolviera hoy la macrodemanda presentada por Adicae, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, contra 101 entidades bancarias con el objetivo de que esas devoluciones se extiendan a toda la vigencia de la hipoteca (lo que, solo en este caso, podría suponer un desembolso de entre 170 y 190 millones para el sistema bancario), finalmente los magistrados han optado por abrir un compás de espera.

Y es que el Tribunal Supremo considera “pertinente” recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si las entidades bancarias deben restituir a los hipotecados con cláusulas suelo las cantidades cobradas indebidamente desde la firma del contrato, y no desde que en 2013 el alto tribunal acordó su nulidad y la consiguiente restitución de las mismas solo a partir de esa fecha.

Dudas sobre los casos en que debe restituirse el dinero

Tras estudiar la macrodemanda de Adicae, el Pleno de la Sala Civil ha decidido dar un plazo de alegaciones de díez días a las partes para que se pronuncien sobre la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo. Algo que el propio TS considera adecuado “en atención a la obligación de los tribunales nacionales de última instancia, como es el caso del Tribunal Supremo, de elevar peticiones de decisión prejudicial cuando se trate de actos no aclarados”.

La Sala ha precisado las cuestiones que se plantearían al TJUE. En primer lugar, la posible compatibilidad entre “el control abstracto que debe realizarse en una acción colectiva de cesación” de una medida como las cláusulas suelo y “el examen pormenorizado, propio del control de transparencia, de la información suministrada, en cada caso, al consumidor sobre la carga jurídica y económica que la cláusula suelo puede producirle” (es decir, la información facilitada por el banco a los usuarios sobre las consecuencias de esas cláusulas).

Además, el Supremo quiere que la Justicia europea se pronuncie sobre la “dificultad para identificar al consumidor medio cuando se demanda a un gran número de entidades financieras” -como sucede en este caso- “con las consiguientes y relevantes diferencias que puede haber” entre los afectados.

Por último, quiere que el TJUE dirima si es posible acumular a una acción colectiva de este tipo “una acción restitutoria” (la imposición a las entidades de la devolución de las cantidades que se cobraron de forma indebida), algo que -recuerda la Sala- diferencia las acciones ejercitadas en este caso de la demanda que dio lugar a su sentencia de mayo de 2013 anulando las cláusulas suelo.

El TJUE ya se pronunció

El Juzgado Mercantil número 11 de la capital dio la razón a Adicae en primera instancia, una decisión que el pasado abril fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid, que estableció que los afectados debían recuperar todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esto “suelos” hipotecarios (que determinaban un tope mínimo en el interés aplicable para determinar la cuota a pagar al margen de la evolución de los tipos en las hipotecas variables). Una medida con la que los bancos y cajas se curaban en salud ante la previsible bajada de los tipos de interés, tan pronunciada que ha llegado a situar el Euríbor, el índice de referencia hipotecario, en valores negativos durante seis años.

Fue el propio Tribunal Supremo el que, al ratificar la anulación de las cláusulas suelo por considerarlas abusivas -tras la demanda presentada por Ausbanc contra BBVA y otras dos entidades bancarias- limitó los efectos retroactivos de su decisión a la fecha de la resolución, el 9 de mayo de 2013. Pero una posterior sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cambió las tornas en diciembre de 2016. La Sala europea concluyó que acotar esas limitaciones a fechas posteriores a 2013 supone otorgar a los afectados una protección “incompleta e insuficiente”, por lo que no era “un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula”.

Para la Corte de Luxemburgo, que ahora deberá precisar el alcance de su resolución, la consecuencia de declarar el carácter abusivo de una cláusula no es otra que “el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”, una conclusión en la que ha insistido en otra sentencia del pasado mayo.

Cuatro millones de afectados según Adicae

En esa misma línea, la Audiencia Provincial de Madrid esgrimió la sentencia del TJUE al concluir que esa devolución con efectos retroactivos limitados lo que hace es “privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013″.

Según Adicae, los propios datos del Banco de España apuntaban a que casi cuatro millones de hipotecados firmaron hasta 2009 hipotecas con cláusulas suelo. De ellos, afirma la asociación, la mayoría aún no han sido resarcidos. Y es que muchos hipotecados que firmaron estas cláusulas no llegaron a reclamar (Adicae estima que son al menos un millón) una vez el banco les devolvió las cantidades cobradas de forma indebida a partir de 2013 y otros muchos, aunque sí lo hicieron y consiguieron por vía judicial las devoluciones (siempre desde 2013), han visto cómo posteriormente los tribunales han esgrimido el principio de cosa juzgada para negarles el derecho para recuperar también lo que pagaron de más antes de esa fecha.