Tribunales

Los policías de la “patada en la puerta” esquivan dos de los tres delitos que les llevaron a juicio

La Audiencia de Madrid decide que los seis agentes solo se sienten en el banquillo por allanamiento, pero no por daños ni por un delito contra las garantías constitucionales

Actuación de la Policía Nacional en el desmantelamiento de fiestas ilegales en Madrid en marzo del pasado año
Actuación de la Policía Nacional en el desmantelamiento de fiestas ilegales en Madrid en marzo del pasado añoPOLICÍA NACIONALPOLICÍA NACIONAL

Los seis policías nacionales de “la patada en la puerta” que irrumpieron en marzo de 2021 en un piso del centro de Madrid en el que se estaba celebrando una fiesta incumpliendo las medidas anti-Covid serán juzgados por allanamiento, pero no por los delitos de daños y contra las garantías constitucionales por los que también se abrió juicio oral contra ellos.

Así lo ha decidido la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que en un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN han acordado que esa acusación “queda excluida del enjuiciamiento por este tribunal”, tal y como solicitó la defensa de dos de los agentes.

En su resolución, los magistrados -que desestiman las cuestiones de nulidad planteadas por la defensa en una vista celebrada el pasado lunes- consideran “evidente” que el delito de daños “ha de entenderse absorbido por el delito de allanamiento de morada”. “No consta que concurriera en los investigados la voluntad de causar daños materiales en la puerta -sostienen- pues su único ánimo era, sin duda, poder acceder al interior de la vivienda, por lo que, en consecuencia, los desperfectos ocasionados únicamente serían encuadrables en el ámbito de la responsabilidad civil si se condenare por el otro delito”.

Y en cuanto al delito contra las garantías constitucionales, que castiga su vulneración en el allanamiento en una vivienda “mediando causa por delito”, la Sala asegura que no queda constancia de que “en el momento de acceder los agentes al interior de la vivienda existiera incoado ningún procedimiento penal por delito, por lo que no se darían los presupuestos objetivos necesarios” del delito, que por tanto “debe quedar excluido del enjuiciamiento por el tribunal del Jurado”.

Solo por allanamiento

Los magistrados dejan claro que la actuación de los miembros del Jurado “ha de quedar circunscrita, por tanto, a decidir si se dan los elementos que integran el delito de allanamiento de morada”, una vez constatada la “condición de funcionarios públicos de los agentes de policía que figuran como acusados”.

La Fiscalía pide la absolución de los policías implicados -al entender que el delito de allanamiento de morada no se puede cometer por imprudencia-, pero la acusación particular, que ejerce el inquilino de la vivienda, solicita para cada uno de ellos una pena de cuatro años de prisión.

La defensa de dos de los agentes, que ejercen los letrados Juan Antonio Frago y Verónica Suárez, pidió a la Audiencia de Madrid que se anulase el auto de apertura de juicio oral contra los agentes porque la Fiscalía pide su absolución y al considerar que la acusación particular no está legitimada para continuar en el procedimiento, un argumento que rechaza la Sala.

Domicilio particular o empresarial

Y a raíz de la controversia de si el domicilio era propiedad de una empresa o de un particular -dado que no se ha formulado acusación por el delito de allanamiento contra un despacho profesional, oficina o local abierto al público-, la Audiencia deja claro que debe ser en el juicio cuando se “discuta cuál pudiera ser la verdadera finalidad del arrendamiento y si el inmueble reunía o no la condición de morada particular” de la acusación particular, lo que las defensas niegan. Pero para los magistrados resulta “irrelevante conocer si el inmueble en donde sucedieron los hechos constituía o no el domicilio social” de la empresa Obsidian Media Ltd, pues incluso en ese caso “no impediría que también lo fuera” del particular que denunció los hechos, como sostiene la acusación particular.

La defensa alegó asimismo como causa de nulidad “la falta de visionado por parte del instructor de las imágenes de grabación realizadas por las cámaras que portaban dos de los agentes de Policía que llevaron a cabo la intervención”, reprochando además al instructor que no hubiera ordenado la identificación de “todas las personas que se encontraban en el interior de la vivienda” para que declararan como testigos. Pero la Audiencia replica que “el momento en el que debe procederse a su reproducción, así como a la práctica de la prueba testifical, es en el acto del juicio oral y, por tanto, a presencia de los miembros del jurado”.

La Abogacía del Estado (que defiende a cinco de los agentes) sostiene en su escrito de defensa que fue un vecino del inmueble, situado en la madrileña calle Lagasca (en el distrito de Salamanca), quien avisó a la Policía a las 00:50 del 21 de marzo de 2021, alertando a los agentes de que en un piso se estaba celebrando una fiesta en la que los asistentes incumplían “todas las restricciones establecidas” en el decreto de estado de alarma por la Covid-19.

Hasta 27 advertencias, según la Policía

Al llegar al lugar, el denunciante explicó a los agentes que desde hacía tres o cuatro días no podían conciliar el sueño “porque llevan soportando fiestas nocturnas continuas”. Los policías sospecharon que se trataba de un piso turístico de los que habitualmente se alquilan para fiestas (el sistema de apertura era con llave magnética o clave).

Tras llamar insistentemente al timbre, golpearon la puerta y se identificaron como policías, ordenando (hasta en 27 ocasiones, según los agentes) que abrieran para identificarles y sancionarles por incumplir la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Ante la falta de respuesta, el subinspector al mando les avisó de que podían incurrir en un delito de desobediencia o resistencia flagrante “que ampararía la entrada en el inmueble”.

Cuarenta y cinco minutos después -continúa el relato de la Abogacía del Estado- el policía al mando ordenó la entrada en el inmueble “con los medios a su alcance y tratando de causar los menores daños posible”. Tras intentar desmontar la cerradura, los agentes utilizaron un ariete para abrir la puerta. Dentro se encontraron a catorce personas (cuatro de ellas de Emiratos Árabes y una de Arabia Saudita) y una “multitud de botellas y vasos apoyados” en lo que parecía “una barra de bar”. Según su versión, nadie se identificó como el inquilino o propietario del piso.

La defensa cree que era una fiesta con prostitutas

Los Servicios Jurídicos del Estado sostienen que solo se detuvo “a los integrantes de la fiesta que se negaron a abrir la puerta y obedecer los mandatos de los agentes”, y no a quienes les dijeron que querían abrir “pero no pudieron”.

La defensa del subinspector que estaba al mando del operativo y de otro de los agentes también pidió su absolución en un escrito en el que, como informó LA RAZÓN, sugería que en el interior de la vivienda de la calle Lagasca se estaba celebrando una fiesta para clientes de Oriente Medio con prostitutas de alto standing.

Según sus letrados, el piso no era una vivienda habitual, sino que se trataba de un inmueble “dedicado a la organización habitual de fiestas hasta altas horas de la madrugada” detrás de la cual estaría una “organización lucrativa de prostitución de alto nivel para los visitantes de Oriente Medio”.