Tercer grado

El Supremo avala que un recurso de la Fiscalía frene excarcelaciones en delitos graves

La Sala unifica doctrina penitenciaria y, con dos votos en contra, ratifica el efecto suspensivo cuando la progresión de grado del condenado suponga su salida de prisión

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
Fachada de la sede del Tribunal SupremoEUROPA PRESSEUROPA PRESS

Los recursos de la Fiscalía deben ser suficiente para paralizar las excarcelaciones cuando afecte a condenados por delitos graves. Así lo ha establecido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), unificando doctrina en materia penitenciaria, al concluir que en estos supuestos “la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria” se suspenderá “cuando sea recurrida por el fiscal” hasta que el tribunal sentenciador se pronuncie.

El alto tribunal ha fijado esta posición jurídica -con el voto en contra de dos de los cinco magistrados- en dos sentencias en las que estima sendos recursos del Ministerio Fiscal, para unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria, contra otros tantos autos de la Audiencia Provincial de Barcelona del pasado enero. Lo hace, explica, ante las “grietas sistemáticas” en la aplicación del apartado 5 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (que se refiere a ese carácter suspensivo del recurso de la Fiscalía en estos supuestos) y con el objetivo de evitar “soluciones divergentes para supuestos donde la fundamentación es idéntica”, lo que en su opinión “distorsiona su finalidad” y provoca “desconfianza” en las resoluciones judiciales.

En ambos casos, la Audiencia, como había hecho previamente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña, desestimó la petición de la Fiscalía de que se acordase la suspensión cautelar de los efectos de la progresión a tercer grado penitenciario -acordada por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat-, de la que se beneficiaban dos condenados por delito de asesinato, mientras se resolvía los recursos de la Fiscalía.

Condenados a veinte años por asesinato

Los dos internos estaban condenados a 20 años de prisión por un delito de asesinato y cuando se les concedió el tercer grado no habían cumplido aún la mitad de la condena.

La Sala concluye que la expresión “excarcelación” que incluye el precepto normativo cuestionado de la LOPJ al referirse a los recursos en materia de clasificación penitenciaria “pretende excluir el efecto suspensivo del recurso” cuando se trate de clasificación en primer o segundo grado, pero sí “mantener ese efecto suspensivo cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional”.

Para el Supremo, la interpretación de la norma realizada en las resoluciones que avalan ese efecto suspensivo cuando concurren los requisitos establecidos en la propia ley (clasificación en tercer grado o libertad condicional, excarcelación y delito grave) “es la adecuada” y no implica una interpretación “extensiva” o “analógica”.

El tribunal rebate la interpretación de que, con esta decisión, se deja “en manos del Ministerio Fiscal, sin control judicial, la capacidad de postergar una excarcelación”. Y recuerda que, en primer lugar, “la privación de libertad del penado se ha producido por un título legítimo previo cual es la imposición de una sentencia penal condenatoria a privación de libertad”. Además, añade, “la consecuencia de la suspensión es un efecto previsto en la ley” y por tanto “no en la voluntad del Ministerio Fiscal”.

Dos jueces discrepan: “No es de recibo”

Por si fuera poco, concluye, “los recursos que producen efecto suspensivo se tramitarán con carácter preferente y urgente, por lo que la dilación en el tiempo debe ser lo más breve posible”. Un recurso que, precisa, “sería siempre interpuesto por el Ministerio Fiscal”, puesto que “en ningún caso la acusación particular ni las víctimas en general resultarían legitimadas para su interposición”.

Los dos magistrados discrepantes, Antonio del Moral y Carmen Lamela, se inclinan en su voto particular “por la solución menos restrictiva de derechos”. “Una suspensión imperativa, sin posibilidad de revisión hasta que se decida el recurso, por más que en la mayoría de casos no tendría por qué dilatarse en exceso, no es de recibo”, aseguran. Avalar esta opción, alertan, “pone en manos del Ministerio Fiscal, sin control judicial, la capacidad de postergar una excarcelación, algo que nuestro Tribunal Constitucional en el caso de una privación de libertad preventiva consideró disconforme con la Constitución”.

En su recurso, la Fiscalía expuso la necesidad de establecer “unas pautas estables y para todo el territorio nacional” sobre esta cuestión ante la existencia de resoluciones contradictorias en la interpretación del apartado 5 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y pidió al Supremo que se pronunciara sobre ese efecto suspensivo precisando si se refiere únicamente a los recursos interpuestos contra resoluciones judiciales o, también, a los interpuestos contra una decisión administrativa.