ETA

54 etarras condenados a 21.128 años de cárcel podrían salir a la calle

182 asesinatos, 100 atentados terroristas y 102 violaciones, en manos del Tribunal de Estrasburgo

54 etarras condenados a 21.128 años de cárcel podrían salir a la calle
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54 miembros de la banda terrorista ETA, siete del GRAPO, uno del GAL y otro del Exército Guerrilheiro do Povo Galego Ceive y 14 delincuentes multireincidentes condenados por asesinatos, violaciones, etc, pueden quedar en libertad en un plazo más que breve si la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no revoca la decisión que adoptaron siete jueces de anular la «doctrina Parot» al estimar el recurso de la sanguinaria etarra Inés del Río Prada contra la decisión de la Audiencia Nacional, cuya vista se celebrará el próximo miércoles en Estrasburgo, confirmada por el Supremo, de retrasar su excarcelación del 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017. En total, los que pueden ser «agraciados» por los 17 magistrados de la Gran Sala tienen a sus espaldas la friolera cifra de 182 asesinatos (157 cometidos por compañeros de Inés del Río), 5 homicidios (todos ellos de delincuentes no terroristas), 100 atentados con resultado de muerte (93 perpetrados por etarras y siete por miembros del GRAPO), 326 asesinatos frustrados (todos menos uno perpetrados por «comandos» de ETA) y 102 violaciones (todas por delincuentes «comunes»), además de pertenencia a banda armada, terrorismo, estragos, etc. En total, los 77 criminales que podrían dejar atrás las rejas y patios carceleros gracias a una interpretación cuanto menos benévola de la doctrina, suman una condena de 25.256 años de cárcel, de los que 21.128 fueron impuestos a integrantes de la banda terrorista ETA. Unas condenas que contrastan con los años que cumplirían de no aceptarse el recurso del Gobierno: Ninguno de ellos llegaría a cumplir los 30 años de cárcel.

La más que relevante cuestión sobre la que debe pronunciarse la Gran Sala comenzó el 27 de abril de 2005, cuando la Audiencia Nacional decidía en una resolución histórica retrasar la excarcelación hasta 2020 del sanguinario etarra Henri Parot al negarse a acumular en una sola pena de 30 años las 26 condenas que tenía y establecer que el cómputo de los beneficios penitenciarios debía aplicarse «pena a pena», hasta llegar al cumplimiento íntegro de 30 años de cárcel, que es lo máximo que preveía por el que fue condenado. Esta resolución dio nombre a lo que se ha conocido desde entonces como «doctrina Parot». Ahora, 54 etarras y una treintena de delincuentes comunes condenados por graves delitos pueden salir directamente en libertad si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la revoca. Terroristas como «Mamarru», Zabaleta Elósegui, Domingo Troitiño, «Kubati», Erro Zazu o «Macario» entre otros muchos (ver lista completa en páginas 4 a 7)) saldarán sus múltiples asesinatos sin cumplir siquiera 30 años de prisión. Además, lógicamente, de Inés del Río Prada, quien puede ver saldada su condena a más de 3.800 años, quien apenas cumpliría apenas 25 años de cárcel, o, lo que lo mismo, un año y un mes por cada uno de las muertes que causó como miembro del «comando Madrid» de ETA, cuya excarcelación sería inmediata.

Aval del Supremo y del TC

El criterio de la Audiencia Nacional fue avalado por el Pleno de la Sala Penal del Supremo el 20 de febrero de 2006, con 13 votos a favor y cuatro en contra. La sentencia justificaba la resolución en que la acumulación de condenas no puede llevar a que un asesinato esté castigado, en la práctica, igual que si el autor hubiese cometido 200 asesinatos y que la reinserción social no es la única finalidad de la pena.

En cuanto a la acumulación de condenas, la Sala ponía de relieve cómo el límite de 30 años de reclusión, que era el que establecía el Código Penal de 1970 –por el que fue condenado Henri Parot y posteriormente los demás criminales a los que se les aplicó la misma doctrina– «no se convierte en una nueva pena», sino que se trata del «máximo cumplimiento del penado en un centro penitenciario», y, además, el citado Código no establece en ningún caso que las redenciones se deban aplicar sobre ese límite.

El Tribunal Constitucional, en abril del pasado año, también rechazó que la «doctrina Parot» vulnerase el derecho a la legalidad penal, ya que ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo (TS), cuando la aplicaron a casos concretos, ya que lo que hizo fue una «nueva interpretación» en lo que afecta a las redenciones de penas por el trabajo».

El juez español, en contra

Ésta es, precisamente, la cuestión central sobre la que versará la vista del próximo miércoles ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde debe decidir si confirma el criterio de siete magistrados que integraban la sección, el español Luis López Guerra, que ordenó la inmediata puesta en libertad de la terrorista Inés del Río Prada – pese a que permanece privada de libertad a la espera de la decisión última–, o si, por el contrario, la revoca y confirma la «doctrina Parot» e impide que salgan a la calle esos terroristas.

España parte en este «partido» con un resultado en contra de uno a cero y desde fuentes próximas a Interior se es consciente de que «el asunto es complicado, aunque se confía en que finalmente se acepten los argumentos de la Abogacía del Estado ante el TEDH, pero no será fácil». El escenario de un posible fin de la banda terrorista ETA puede igualmente influir en la «sensibilidad» de algunos de los magistrados que deben fallar.

Por ello, al margen de la «batería jurídica» también ha existido a lo largo de estos últimos meses diversas gestiones a nivel diplomático para intentar sensibilizar y dar a a conocer a nivel internacional la gravedad que supondría revocar esta doctrina, un instrumento «eficaz en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia más grave, y todo ello en un sistema plenamente garantista». En el ámbito jurídico, se intentará convencer a la Gran Sala que a los delincuentes a los que se les retrasó la excarcelación por esa doctrina no se les aplicó ninguna ley penal con carácter retroactivo, por lo que no se produjo vulneración alguna del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. «El Tribunal Supremo no crea ninguna ley, por eso, el argumento de la retroactividad de la ley fue una sorpresa desde el punto de vista jurídico», se esgrime al respecto. Y es que, el Ejecutivo español defiende a capa y espada que la «doctrina Parot» es una cuestión que afecta exclusivamente a la política penitenciaria y en ningún caso a un cambio en la ley, que tiene una aplicación «en la lucha contra el crimen más amplia» que en lo afecta a los etarras. Las consecuencias de un fallo contrario de Estrasburgo causarán alarma social, de modo muy especial en las víctima y, a la vez, hacer que criminales con gravísimos delitos brinden en sus cárceles .