España
La Audiencia absuelve a cuatro etarras de intentar asesinar a Aznar con un lanzamisiles
Destaca la “inexistencia” de pruebas sobre un atentado frustrado contra el ex presidente
La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas a cuatro etarras que se enfrentaban a 71 años de cárcel por intentar matar con un lanzamisiles en 2001 al entonces presidente del Gobierno, José María Aznar.
La Audiencia Nacional ha absuelto a los cuatro etarras acusados de intentar asesinar en 2001 al entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, hasta en tres ocasiones con un lanzamisiles. Al contrario que la Fiscalía -que pedía para ellos condenas hasta de 72 años de prisión-, el tribunal, presidido por la magistrada Manuel Fernández Prado, no aprecia prueba alguna que relacione a Luis Ignacio Iruretagoyena, Pedro Manuel Olano, Gregorio Jiménez y Juan María Múgica con un atentado frustrado contra el ex jefe del Ejecutivo.
En su resolución, la Sección Primera de la Sala de lo Penal considera probado que ETA decidió asesinar a Aznar coincidiendo con las elecciones vascas de mayo de 2001 “aprovechando los diversos desplazamientos que tenía que realizar durante la campaña electoral”. Sin embargo, desvincula de esos planes de la banda terrorista a los procesados y al hallazgo en octubre de 2004, en dos viviendas de los Pirineos Atlánticos, de sendos misiles tierra-aire de fabricación soviética. De hecho, el tribunal recuerda que una agente francesa que intervino en la operación calificó en el juicio de “chatarra” el material intervenido en el país vecino y, aunque admitió que en 2003 se hizo una prueba con el mismo “y no funcionó” (y citó como posible objetivos al Rey y al presidente del Gobierno y sus ministros, entre otros), no hizo “mención alguna de que el material lanzamisiles fuera trasladado a España”, como mantiene la Fiscalía.
En su escrito de acusación, el fiscal Jesús Alonso atribuye al “comando” tres tentativas de asesinato contra Aznar (después de que los cuatro etarras se hubiesen desplazado a Francia a principios de 2001 para recoger el lanzamisiles) que se habrían producido el 29 de abril de ese año en Hernani (Guipúzcoa), el 4 de mayo en Oiartzun (Guipúzcoa) y el 11 de ese mismo mes en Burgueta (Álava). En ninguno de esos casos habría llegado a utilizarse el dispositivo debido a su “mal funcionamiento”, por lo que Iruretagoyena, según el fiscal, terminó devolviéndolo a la dirección de ETA en Francia en la Semana Santa de 2002.
Pero los misiles hallados en Francia, subraya el tribunal, “no eran operativos, habiéndose realizado manipulación en los mismos por personal no especializado”, habiéndose efectuado un solo disparo “pero sin que el misil hubiera salido del lanzador porque el iniciador no lo permite”.
A tenor del testimonio prestado por la agente francesa los magistrados concluyen en que el hallazgo tiene una “nula relación lógica” con los hechos, “sin que resulte dato alguno de la participación de los procesados”. Por este motivo, la Sala sostiene que “no cabe considerar” que con ese material se intentase atentar hasta en tres ocasiones contra Aznar “dada la falta de operatividad de los misiles hallados en 2004”.
Sí considera el tribunal, sin embargo, motivos suficientes (entre ellos, su propia declaración) para condenar por integración en ETA a
Iruretagoyena, aunque como ya ha sido condenado en Francia por asociación de malhechores (delito equivalente), los magistrados no
tienen más remedio que absolverlo también de esa imputación para evitar una doble condena por los mismos hechos.
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