Política

Caso ERE

Alaya alerta al TS de «caos procesal» si no investiga a los nueve aforados

Considera que «debe abarcar el conocimiento completo de la causa»

La jueza Mercedes Alaya espera la decisión del Tribunal Supremo
La jueza Mercedes Alaya espera la decisión del Tribunal Supremolarazon

La jueza Mercedes Alaya ha lanzado al Tribunal Supremo un mensaje claro y rotundo: no es posible dividir la causa de los aforados en lo que afecta, por un lado, a quienes ostentan la condición de diputados y senadores –Manuel Chaves, José Antonio Griñán y José Antonio Viera– como a quienes ocupan un escaño en el Parlamento andaluz, es decir, los otros seis imputados a los que se refiere en su exposición razonada (los ex consejeros Antonio Ávila, Manuel Recio, Francisco Vallejo, Gaspar Zarrías, Carmen Martínez Aguayo y Mar Moreno), ya que ello conduciría a un caos procesal» que, lejos de facilitar la instrucción y el enjuiciamiento, «la complicaría hasta la exasperación, pues cada pieza se convertiría en un monumental procedimiento de documentación, pruebas y partes personadas». Y junto a ello, esgrime razones de «seguridad jurídica» para sostener que el Supremo es quien debe hacerse cargo de toda la causa, con independencia de que, en principio, el juez predeterminado por la Ley en lo que se refiere a los diputados autonómicos sea el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Junto a ello, la instructora del «caso de los ERE» sale al paso de las críticas de haber organizado un macroproceso, en vez de haber realizado una pieza por cada una de las subvenciones presuntamente ilegales concedidas desde la Junta de Andalucía: «Es obvio que hubiese resultado mucho más cómodo haber organizado tantas piezas como hubiese sido necesario, pero la evidencia ha sido que esta fórmula, lejos de agilizar, elevaba exponencialmente las dificultades de la tramitación de la causa, haciéndola imposible», justifica Alaya el porqué de su decisión de no dividir el procedimiento.

Ni sitio para la documentación

Pero, además, entiende que la división de la causa, «muy lejos de simplificar» la instrucción, hubiese provocado todo lo contrario, un «efecto multiplicador y contrario al inicialmente pretendido, pues simplemente no habría espacio físico suficiente en ninguna de las dependencias judiciales para colocar estas piezas».

Junto a ello, Mercedes Alaya alude también a los efectos negativos que podría producir no enjuiciar de forma conjunta toda la causa en lo que afecta a la responsabilidad civil a la que tendrían que hacer frente aquellos imputados que fuesen condenados. En este sentido, sostiene que, de realizarse ese enjuiciamiento de forma «troceada», se podría llegar incluso a que se dictasen sentencias contradictorias, y, por ello, teniendo en cuenta las elevadas cuantías de las subvenciones y de las prestaciones cobradas en cada caso, «no serían igualitarios los criterios para fijar el alcance de la misma, como tampoco para determinar en su caso su exoneración».

El tercer y último motivo que esgrime Alaya para defender el enjuiciamiento único en lo que afecta a los nueve aforados es que la división afectaría de forma negativa al derecho de defensa y de contradicción, pues conduciría a un «caos procesal», ya que muchas de las partes, tanto acusadoras como defensoras, se verían abocadas a personarse en la mayoría de las piezas que se formaran, lo que conllevaría que tuvieran que instar en cada una de ellas los medios de prueba que estimara oportunos para ejercer su derecho de defensa y contradecir las pruebas que de lo contrario se hubiesen practicado. Esta circunstancia obligaría a que los imputados tuviesen que realizar un desembolso mayor para pagar los honorarios de abogados y procuradores.

Por estos motivos, concluye al respecto y tras realizar una ponderación del derecho fundamental al juez predeterminado por la Ley y las exigencias de la seguridad jurídica, debe ser la Sala Penal del Tribunal Supremo la que «debe abarcar el conocimiento completo de la presente causa».