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«Alfon» pudo matar a «una o varias personas», según el Supremo
El artefacto que portaba estaba destinado a causar un «daño mortal»
Alfonso Fernández Ortega, «Alfon», el joven al que algunos miembros del equipo de la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, le consideran víctima de un «montaje político», como señaló la concejala de Arganzuela, Rommy Arce, o un «intento del PP y de las oligarquías económicas y políticas de dar ejemplo a los que protestan», en palabras del líder de IU, Alberto Garzón, podía haber causado la muerte de «una o varias personas» si el artefacto que llevaba, el 14 de noviembre de 2012, durante la huelga general, hubiese hecho explosión. «Alfon» se encuentra en prisión desde el pasado día 17, una vez que el Supremo decidió rechazar su recurso contra la condena de cuatro años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid por tenencia de explosivos.
Quien realiza esas manifestaciones no es ni el PP ni ninguno de los poderes políticos o económicos, sino el Tribunal Supremo, quien ostenta la cúpula del Poder Judicial en nuestro país, en una sentencia del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, y en la que se pone de manifiesto que no hubo ningún tipo de vulneración de derechos.
La resolución del Supremo destaca que la prueba existente contra «Alfon» era «manifiesta». Así, cuando fue detenido, portaba una bolsa grande de plástico en el que escondía un «aparato explosivo, con una gran capacidad lesiva, pues contenía un iniciador, dos botellas de gasolina y dos bombonas de gas, así como metralla».
Así, la utilización de ese explosivo podía causar, afirma al respecto el Tribunal Supremo, podía causar, «como es evidente, un daño letal», y su confección «pone de relieve que estaba destinado, precisamente, a causar graves lesiones e incluso la muerte de una o varias personas que se encontrasen cerca de la explosión».
Una acción que, como destaca la sentencia, el portar ese tipo de artefacto no puede ampararse en una protesta, y, en este caso, «Alfon» tenía unas intenciones que, al parecer, no eran del todo pacíficas, sino más bien todo lo contrario: «Cualquiera que fuese la protesta en la que pretendía participar el recurrente, es claro que sus intenciones no eran pacíficas, por lo que la tenencia de un artefacto explosivo tan peligroso como el ocupado en su poder, justifica una reacción penal contundente».
Por otro lado, el Supremo rechaza igualmente el argumento de la defensa relativo a la falta de credibilidad de los policías que detuvieron al acusado y a la existencia de una supuesta animadversión policial contra «Alfon».
Al respecto, la Sala destaca que las declaraciones de los tres policías que intervinieron en ese arresto no ofrecen ningún tipo de dudas: «Los tres declararon que vieron al acusado portando la bolsa, que la depositó en el suelo ante la presencia policial y que el artefacto explosivo estaba dentro». La Audiencia de Madrid, a quien correspondió la valoración de la prueba, consideró que los agentes dieron «muestras evidentes» de decir la verdad.
Sin animadversión policial
La defensa, señala la sentencia en este punto, intentó desvirtuar esa prueba de cargo cuestionando la credibilidad de los testigos, sobre la base de una supuesta animadversión policial. «Pero de esa animadversión no existe indicio alguno, pues los tres testigos que detuvieron al acusado, y declararon en el juicio no le conocían previamente».
Junto a ello, se rechaza que se hubiese roto la cadena de custodia de la mochila con el artefacto explosivo. En este sentido, el Supremo deja claro que el detenido y el explosivo fueron entregados a la Brigada de Información, «constando una descripción precisa del artefacto del explosivo en el atestado, y poco tiempo después, el referido artefacto es entregado a los Tedax para su análisis». De esa forma, el que pueda haber algún «error numérico a lo largo del proceso es irrelevante y no invalida la convicción del tribunal sentenciador, basada en el conjunto de la prueba practicada, de que el artefacto es el mismo».
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