Caso Bárcenas

Archivado el caso sobre la supuesta comisión de 200.000 euros al PP de Castilla-La Mancha

No ve pruebas de que el gerente del PP recibiera 200.000 euros y ve "ilógico"que asegurara firmar un recibo sin haber recogido el dinero

Imagen de archivo dl extesorero del PP Luis Bárcenas
Imagen de archivo dl extesorero del PP Luis Bárcenaslarazon

El juzgado arvicha la causa abierta de la parte del caso Bárcenas sobre la supuesta adjudicación irregular a Sufi de un contrato de basuras de este Ayuntamiento en 2007 a cambio de una comisión de 200.000 euros al PP de Castilla-La Mancha.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo ha archivado la causa abierta de la parte del caso Bárcenas sobre la supuesta adjudicación irregular a Sufi de un contrato de basuras de este Ayuntamiento en 2007 a cambio de una comisión de 200.000 euros al PP de Castilla-La Mancha.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el magistrado ha decidido el sobreseimiento de la causa al considerar que no se ha acreditado "entrega alguna de dinero"ni su "relación casual con alguna decisión adoptada por funcionarios o autoridades públicas".

Además, argumenta que no podría existir un delito de financiación ilegal de partidos porque se trata de un delito introducido en la Ley Orgánica 1/2015, es decir, fecha muy posterior al momento en que figura en el recibí que consta de las actuaciones.

Bárcenas declaró que la adjudicación del contrato de basura respondió a una donación de 200.000 euros de esa empresa para la campaña electoral autonómica de la expresidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal.

El juez Pablo Ruz decidió, en un auto de marzo de 2015, enviar a un juzgado de Toledo la pieza que afecta a la ciudad, tras concluir que la investigación abierta por la concesión del contrato de basuras podría ser constitutiva de un delito de prevaricación administrativa.

Ruz argumentó que debía inhibirse a favor del juzgado decano de Toledo por falta suficiente de conexión con el resto del caso, ya que el propio relato del extesorero del PP Luis Bárcenas desvincula las supuestas aportaciones económicas recibidas por Sufi, filial de Sacyr, de la mecánica de funcionamiento de la caja B del PP.

El juez investigaba al exalcalde de Toledo José Manuel Molina, a otros siete concejales del PP que conformaban la Junta de Gobierno Local en 2007, cuando se produjo la adjudicación del contrato, y al gerente regional del PP de Castilla-La Mancha, José Ángel Cañas.

En el auto, el magistrado expone que la Intervención General del Estado realizó un informe sobre la adjudicación del contrato, en el que no se observan incidencias propias del delito de prevaricación.

Explica también que, tras la firma del contrato, la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo ratificó un protocolo de modificación del mismo, en el que se pactaba cambiar el convenio colectivo y un aumento del precio.

Unos cambios que, según el juez, "no imponía la automática modificación del precio del contrato, sino que efectuaba una mera declaración de intenciones".

Añade que "es innegable que no consta que se emitiera instrucción u orden alguna desde los integrantes de la corporación municipal, ya escrita, ya verbal, para que algún funcionario o empleado del Ayuntamiento procediera a ejecutar el tan mencionado protocolo".

Además, el magistrado recalca que, "poco tiempo después de que fuera aprobado el protocolo", la nueva Junta de Gobierno local, "vinculada al PSOE, partido vencedor de las elecciones que se celebraron el 27 de mayo de 2007, acordó ya sí incoar un nuevo expediente relacionado con el mismo contrato", que incluía también "un incremento del precio inicial pactado para el contrato".

Todo ello, señala, "con el amparo de los servicios jurídicos del Ayuntamiento"e incide en que las actuaciones no gozan de "las notas que caracterizan la arbitrariedad, exigida para apreciar el delito de prevaricación".

Sobre el supuesto delito de cohecho, el juez expone que el gerente del partido admitió haber escrito y firmado el 'recibí' con una supuesta recepción de dinero, pero no recibir "suma económica ninguna".

A juicio del magistrado, "es ilógico que una persona como el señor Cañas, licenciado en derecho", firmara "un recibí declarando percibir una suma de dinero de relevante cuantía sin que, realmente, existiera contraprestación económica".

No obstante, afirma que, "aunque se pudiera considerar acreditada la entrega de esta suma de dinero, no se ha aportado a los autos prueba, ya directa, ya incendiaria, en virtud de la cual pueda establecerse con rigor el origen de esta cuantía".

Recuerda, además, que para que se pueda apreciar delito de cohecho, no es solo necesario que se acredite la entrega de una suma de dinero, sino que "es imprescindible que se acredite una relación causal y una vinculación entre dicha partida económica y las funciones y el cargo que desempeña la autoridad o el funcionario perceptor".

Del mismo modo, hace hincapié en que no podría apreciarse un posible delito de financiación ilegal de partidos porque la ley que lo regula es posterior.

El auto de sobreseimiento, que no es firme, puede ser recurrido "en reforma"ante este juzgado o en apelación, ya subsidiariamente, ya de forma directa, ante la Audiencia Provincial de Toledo.

Efe