Investigación

"Caso Koldo": una asociación de guardias civiles podrá acusar si paga 5.000 euros de fianza

El juez acepta la personación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles y le da diez días para abonar esa garantía

José Luis Ábalos, junto a su entonces asesor Koldo García en 2019
José Luis Ábalos, junto a su entonces asesor Koldo García en 2019/Archivo/Manuel BruqueAgencia EFE

El juez del "caso Koldo" ha admitido que una asociación de guardias civiles ejerza la acusación en el "caso Koldo". Así lo ha acordado el magistrado Ismael Moreno en una resolución en la que acuerda que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) pueda personarse en el procemiento como acusación popular si deposita antes de diez días 5.000 euros de fianza.

La investigación de las adjudicación a la empresa Soluciones de Gestión de varios contratos para la adquisición de mascarillas en pandemia por valor de más de 53 millones de euros incluye entre los imputados a dos guardias civiles. El primero, José Luis Rodríguez García, es considerado por la UCO una "pieza clave en la gestión de los contratos" investigados, pues en las conversaciones con Koldo en la marisquería "La Chalana" se atribuye "haber puesto en contacto" a Cueto y Aldama (el supuesto "conseguidor" de la "trama") con "los responsables de la adjudicación".

Rodríguez se reunió en cuatro ocasiones (entre febrero de 2022 y febrero de 2023) con Koldo. Destinado en la Seguridad de la sede ministerial en Nuevos Ministerios, Anticorrupción le vincula también con Cueto, el empresario que según los investigadores era quien controlaba en la sombra Soluciones de Gestión. Esos encuentros son considerados "de máxima importancia" porque el agente "conecta de manera directa el nivel más elevado de la gestión de los contratos" investigados "con una de las sociedades en las que se ha invertido parte de los beneficios", Comercializadora Pizarras Santa Bárbara, por parte de los empresarios Juan Carlos Cueto y Víctor de Aldama.

El otro guardia civil investigado es Rubén Villalba, destinado en la embajada de Venezuela, a quien se le atribuye una "vinculación directa" con el empresario Ignacio Díaz Tapia, que según ponen de relieve los chats intervenidos, había contactado con el Ministerio de Sanidad, con Salvador Illa al frente, para conseguir que el Gobierno canario adjudicara en abril de 2020 a Soluciones de Gestión cuatro contratos de suministro de mascarillas por valor de 12,3 millones de euros.

Villalba viajó a Venezuela con Díaz Tapia en octubre del pasado año, casi dos semanas antes de la publicación oficial de que Villalba había sido destinado a la embajada de España en Caracas como agregado de Interior, que se produjo el 17 de octubre 2023. Según el instructor, era "miembro de la organización investigada" y "habría recibido dinero en efectivo" (con cantidades periódicas que oscilan entre los mil y los 3.600 euros) "como pago en relación con los contratos investigados".

En la resolución en la que permite a la AUGC personarse en el procedimiento, el instructor recuerda que para el ejercicio de la acción popular la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige la presentación de querella y la prestación de fianza, por lo que "únicamente tras el cumplimiento de los requisitos mencionados se adquiere la condición de parte procesal" a efectos legales.

Tras recordar que el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula que no pueden exigirse fianzas "que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular", el juez Moreno señala -aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo- que para determinar su cuantía "ha de valorarse la posible imposición de costas en caso de que el querellante sea finalmente el único que ejerza la acción penal" o se aprecie "temeridad o mala fe" en su actuación procesal.

Además, apunta que los delitos que se investigan -entre otros los de organización criminal, tráfico de influencias, blanqueo y fraude fiscal- ) no afectan a los denominados "intereses difusos" (que afectan a la colectividad, sin que exista un perjudicado o perjudicados por el delito individualizados), respecto de los cuales sí se excluye la imposición de costas (como sucede, por ejemplo en el caso de los delitos contra el medio ambiente).

En este sentido, alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la exigencia de fianza para el ejercicio de la acción penal, "que se impone a quien no resulta directamente ofendido por el delito que trata de perseguir", no impide por sí misma el acceso a la jurisdicción "siempre que su cuantía, en relación a los medios de quienes pretenden ejercitarla, no impida ni obstaculice gravemente su ejercicio".

La propia Audiencia Nacional -recuerda al respecto-, se ha referido a la necesidad de que la cuantía de la fianza sea "razonable" para que "no implique en la práctica la imposibilidad de su cumplimentación".

El magistrado tiene en cuenta que la AUGC es "una asociación sin ánimo de lucro" y pondera el derecho fundamental de asociación que le ampara, reconocido en el artículo 22 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Con estas premisas, el instructor fija una fianza de 5.000 euros, que según su criterio responde "a las exigencias de moderación y de facilitación de acceso a la jurisdicción que contempla nuestra legislación reguladora de la acción popular".