Ministerio de Justicia
El juez Castro no podrá seguir en el juzgado tras su próxima jubilación
La ley no contempla magistrados eméritos en juzgados de instrucción, sí en el TS o en los tribunales superiores.
El juez Castro, instructor del «caso Nóos», no podrá continuar al frente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca una vez alcance en diciembre la edad de jubilación «forzosa», 70 años, y se nombre a su sustituto, pese a su intención de continuar en el mismo órgano judicial para terminar todos los procedimientos relacionados con el «Palma Arena». De hecho, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas, no existe ningún precepto ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ni en el Reglamento de la Carrera Judicial al que pueda «agarrarse» para seguir como magistrado instructor, pues ninguna de esas normas prevé la permanencia de magistrados jubilados como eméritos ese tipo de órganos judiciales.
En este sentido, la LOPJ establece de forma taxativa en su artículo 200 los órganos judiciales en los que pueden designarse magistrados suplentes una vez jubilados por edad: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, tribunales superiores de Justicia y audiencias provinciales. En esos casos, tendrán la consideración de magistrados eméritos y podrán permanecer como tales hasta cumplir los 75 años. Por tanto, quedan excluidos de forma taxativa esta posibilidad para los juzgados de instrucción, que es el caso concreto del juez Castro. Esta misma previsión se establece en el artículo 258 del Reglamento de la Carrera Judicial.
De esta forma, el actual instructor del «caso Nóos» sí podría solicitar continuar en activo, como magistrado emérito, bien en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca o en el TSJ de Baleares, para formar sala en aquellos casos en que fuese necesario por razón de carga de trabajo. En todo caso, José Castro, si quiere seguir con la toga después de diciembre, tendrá que presentar tal solicitud al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, quien someterá dicha solicitud «a la consideración de la Sala de Gobierno». Esta petición no podrá formularla después de septiembre, pues uno de los requisitos es realizarla al menos cuatro meses antes de alcanzar la reglamentaria edad de jubilación.
Posteriormente, la Sala de Gobierno tendrá que emitir su propuesta de aceptar o no la solicitud, indicando los motivos por los que adopta ese criterio. Esta resolución se remitirá al Consejo General del Poder Judicial, cuya Comisión Permanente será la que tenga la última palabra sobre si Castro continúa como magistrado emérito o pasa definitivamente a disfrutar de su jubilación. En todo caso, no podrá seguir como instructor del juzgado del que actualmente es titular.
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